Resolución N° 523

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por medio de los artículos 120 y 121 de la Ley Impositiva Anual N°
10.412 vigente para la anualidad 2017, se jaron los porcentajes de exen-
ción en el Impuesto Inmobiliario que resultan aplicables a las personas
adultas mayores y a las personas consideradas de vulnerabilidad social,
respectivamente, distinguiendo los mismos según se encuentren en situa-
ción de Indigencia o de Pobreza.
Que el artículo 122 de la mencionada Ley Impositiva faculta a este
Ministerio a establecer los parámetros y/o condiciones que deberán veri-
carse a los nes del encuadramiento en las disposiciones de los artículos
120 y 121 de referida Ley.
Que dentro del referido contexto normativo y como resultado del aná-
lisis efectuado, resulta oportuno considerar a los sujetos en situación de
Indigencia o de Pobreza en función al importe neto de las remuneraciones,
haberes y/o benecios de carácter público o privado que perciban a una
determinada fecha, o el promedio mensual de los ingresos anuales para
quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cual-
quier naturaleza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 38/16 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 973/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° ESTABLECER que a efecto de lo dispuesto en los artículos
120 y 121 de la Ley Impositiva Anual N° 10.412 vigente para el año 2017,
se consideran sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza cuando el
importe neto de las remuneraciones, haberes y/o benecios de carácter
público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solici-
ta el benecio; o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes
desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier natu-
raleza, no superen los siguientes valores:
a. Situación de Indigencia: Pesos cuatro mil novecientos treinta ($ 4.930).
b. Situación de Pobreza: Pesos doce mil ochocientos cincuenta ($ 12.850).
En el supuesto que el sujeto en situación de Indigencia o de Pobreza perci-
ba remuneraciones, haberes y/o benecios y demás ingresos provenientes
del desarrollo de actividades económicas o de cualquier otra naturaleza,
corresponderá sumar todos sus ingresos a los nes de su comparación
con los importes indicados en los incisos a) y b) precedentes.
Artículo 2° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
viene de tapa
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 453 “A“ ....................................................... Pag. 16
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 306 ............................................................. Pag. 16
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución N° 3431 ........................................................... Pag. 17
Resolución General N° 58 ................................................. Pag. 19
Resolución General N° 57 ................................................. Pag. 21
Resolución N° 523
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0473-063398/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 91, 175 y 216 del Código Tributario Provincial –
Ley N° 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias-, este Ministerio se encuentra
facultado para establecer los plazos generales y las formas en que los
contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales
y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que con el objetivo de optimizar la administración y control de la re-
caudación tributaria, se estima conveniente denir la periodicidad de las
fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas
y pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año 2017.
Que en la Ley Impositiva Nº 10.412 se jan para la anualidad 2017 los
criterios para la determinación de la base imponible y alícuotas aplicables
del Impuesto Inmobiliario correspondientes a las propiedades urbanas y
rurales.
Que por el Artículo 114 de la referida Ley, este Ministerio se encuentra
facultado para establecer la cantidad de cuotas en que podrán abonarse
los tributos provinciales.
Que además, debe contemplarse el caso de los contribuyentes com-
prendidos en el sistema de agrupamiento de parcelas rurales, establecien-
do los plazos a observar en cumplimiento de sus obligaciones scales.
Que por su parte a través de la Resolución N° 030/07 de este Mi-
nisterio se vincularon a las fechas previstas por la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, las fechas para el ingreso
por parte de las entidades nancieras de las recaudaciones practicadas a
los contribuyentes incorporados al Régimen Especial de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB-.
Que a través del Título V del Libro III Decreto Nº 1205/15, sus modi-
catorios y normas complementarias, por el cual se dispuso un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, se facultó a
este Ministerio para establecer los plazos y fechas de vencimiento en las
que los agentes involucrados deberán presentar las declaraciones juradas
e ingresar el importe correspondiente a las retenciones, percepciones y/o
recaudaciones efectuadas.
Que por Resolución N° 121/2016 de este Ministerio se establecen los
plazos dentro de los cuales los Encargados de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor, en su carácter de agentes de retención,
percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos y como agentes de re-

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