Resolución N° 521/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 521/SSREGIC/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 13802356/DGROC/2018 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Tinogasta Nº 6094 esquina Gallardo, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 177.24 m2, de los cuales
124.24 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: sector dormitorio,
sector estar-comedor-cocina-lavadero y sector baño; P. Alta: baños, dormitorios,
cocina-lavadero, estar-comedor y escaleras; P. Azotea: salas de máquinas y
escaleras), en tanto que 53.00 m2 en forma no reglamentaria (P. Alta: dormitorio y
estar- comedor-cocina-lavadero), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 22 Pág. 1/2 (IF-2018-15351689-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ Nº de Orden 40 (PLANO-2018-19269429-DGROC), con
destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-15351678-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 43 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-
19612684-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4
"Distrito R2b: b) R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) Supera FOT" del Código
de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 44 Pág. 2/3 (IF-2018-20172945-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-15351678-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5453 - 10/09/2018

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