Resolución N° 521/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 521/MJYSGC/21
Buenos Aires, 30 de agosto de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) ,
los Decretos Nros. 118/21 y 226/21, las Resoluciones Nros. 402-MJYSGC/21, 463-
MJYSGC/21 y Resoluciones de Presidencia Nros 11 y 18 del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad y el Expediente Electrónico N° 24845848-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias para que el día 12 de septiembre del 2021 se proceda a la selección de
treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes
candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre
del corriente año;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comuna,
quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias a fin
de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 12 de Septiembre del 2021;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Sexto, Capítulo Único, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, disponiendo que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la
elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus
candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de
Gobierno, mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo,
con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1)
sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 13
establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las
elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales
entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 402-MJYSGC/21, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas electorales y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6206 - 02/09/2021

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