Resolución N° 521 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Vialidad |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 461/2018 que
luce en autos, señala que no tiene desde el punto jurídico objeción que
exponer, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superio-
ridad, en atención a las facultades acordadas por el Art. 5 inc. a) de la Ley
8555, prestar aprobación a lo solicitado y autorizar con “carácter precario” a
la Empresa Distribuidora del Gas del Centro S.A. a ejecutar los trabajos co-
rrespondientes al empalme sobre Ruta Provincial U-302 progresiva Km. 1,1
y Tendido Paralelo subterráneo en camino terciario Cno. al Carmelo entre
Prog. Km. 0,0 y Km. 0,772, para provisión de Gas Natural a DC 05061/777,
Barrio Ferreyra - Córdoba a través de la contratista RAM Construcciones
S.R.L., bajo las condiciones que enumera el Departamento Técnico en su
informe de fs. 37/38.
POR ELLO,
atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II
Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previ-
siones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa Distribuidora del
Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y
cargo, proceda a ejecutar los trabajos correspondientes al empalme sobre
Ruta Provincial U-302 progresiva Km. 1,1 y Tendido Paralelo subterráneo
en camino terciario Cno. al Carmelo entre Prog. Km. 0,0 y Km. 0,772, para
provisión de Gas Natural a DC 05061/777, Barrio Ferreyra - Córdoba a
través de la contratista RAM Construcciones S.R.L., bajo las condiciones
establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se de-
tallan:
a)Las obras se construirán de acuerdo a Planos y especicaciones de los
Proyectos respectivos.
b)Para el cruce se respetará una tapada mínima de 1,50 m. con respecto a
la cota de fondo de los canales existentes / línea de agua del cordón cuneta
existente, manteniéndose esta tapada en todo el ancho de zona de camino.
El cruce deberá realizarse con perforación a mecha, maquina tunelera o
similar, sin afectar calzadas ni banquinas. Los pozos de operaciones no
deberán afectar terraplenes y situarse de modo de dejar expeditas las ban-
quinas.
c)Los pozos, túneles y/o zanjas de operaciones deberán ser cercados y
señalizados para seguridad de los transeúntes.
d)Puesto que las obras se realizarán a cielo abierto, el suelo de tapada
se deberá compactar con equipos adecuados en capas no superiores a
0,20m. de espesor y a una densidad igual al 95% del Ensayo Proctor co-
rrespondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en to-
das sus características las estructuras existentes, banquinas y/o veredas,
cordón cuneta y préstamos a sus condiciones actuales.
e)No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de
drenaje supercial existente en la zona de camino.
f)Se deberá retirar todos los elementos sobrantes de obra, como así tam-
bién montículos de suelo u otro material que pudiera obstaculizar la limpie-
za y conservación de calzada y veredas.
g)Se deberá entregar al nalizar la obra dos Planos conforme a Obra y se
deberá dejar indicado in situ con algún indicador/mojón aprobado la ubica-
ción de las cañerías con su respectiva profundidad, como así también la
ubicación de las cámaras/válvulas/dispositivos.
h)Se deberá disponer en obra a n de evitar accidentes mientras se reali-
zan los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna
y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especicaciones
para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad.
i)No podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento.
j)Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente,
quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabili-
dad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma.
k)Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha
de iniciación y nalización de las obras a n de realizar las inspecciones
correspondientes.
l)Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclu-
sivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva
cuenta y cargo las instalaciones especicadas, dentro del plazo que a tal
n se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto
pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el
encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Respon-
sabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a
devolver y/o ejecutar, nalizado el período de garantía, las pólizas que en
oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de
Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para
ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y pase al
Departamento II Secretaría General.
FDO.: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - HIPOLITO FAUSTINELI, VO-
CAL
Resolución N° 521
Córdoba, 10 de mayo de 2018
REF.: INSTALACIONES EN ZONA DE CAMINO DE RUTAS PROVINCIA-
LES – GASODUCTOS TRONCALES.- EXPEDIENTE N° 0045-019841/17
C.I. 036829 045 07 118
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la autorización
para realizar los trabajos de la referencia en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante
en autos, señala que la Dirección General de Planeamiento, Ejecución y
Gerenciamiento de Obras del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos de la Provincia, comunica que mediante Resolución N° 013/17
y 078/17 de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (Licita-
ción Pública Internacional N° 02/2017 y 17/2017 – Expediente N° 0632-
009177/2017 y N° 0632-010158/2017), y en el marco de la Obra “Ga-
soductos Troncales de la Provincia de Córdoba – Primera Etapa – Sistema
Regional Este y Centro II y Segunda Etapa Sistema Regional Este, Zona
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