Resolución N° 52

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 242 CÓRDOBA, 18 de Diciembre de 201510
a la Dirección de Sistemas del Ministerio de
Gobierno y Seguridad y a los Juzgados de Faltas
involucrados.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
ANEXO
http://goo.gl/FsTpN8
Resolución N° 52
Córdoba, 9 de diciembre de 2.015
VISTO: el expediente N° 0458-046383/15
en el que la Municipalidad de Chaján, solicita
se instrumente el avocamiento del Juzgado
de Faltas de esa localidad para el análisis y
resolución de actas de Infracción labradas por
la Autoridad de Control Provincial y la
asignación del tramo de competencia para ese
municipio, de conformidad a lo tipificado por
los artículos 107, inciso c) y 108, inciso b),
punto 2 de la Ley Provincial N° 9169, (T.O.
2004 Ley N° 8560) y artículos 2° y 108, inciso
b) punto 2 del Decreto reglamentario N° 318/
07
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que esta
Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del precitado ordenamiento legal, debe disponer
la distribución de las Actas de Infracción que labre
la Autoridad de Control de la Provincia, entre las
distintas Justicias de Faltas municipales que se
avoquen a su juzgamiento y entre los Jueces
que establece el Código de Faltas de la
Provincia.
Que partiendo del concepto de jurisdicción única
de la Provincia dentro sus límites territoriales, con
exclusión de las áreas urbanas municipales,
todas aquellas actuaciones labradas por
infracciones de tránsito por las Autoridades de
Control provincial, corresponde sean asignadas
a los juzgados tanto municipales como policiales
avocados y reconocidos por esta Autoridad de
Aplicación, fijándose así competencias que
permitan la presentación y el libre ejercicio de los
derechos de defensa de los ciudadanos,
preservando las garantías constitucionales del
debido proceso.
Que esta Autoridad de Aplicación entiende que
el avocamiento de competencia del Juzgado de
Faltas existente en la localidad de Chaján, debe
necesariamente serlo dentro de las proximidades
de su jurisdicción Municipal, esto es la Ruta Pro-
vincial N° 8.
Que a la fecha coexisten dentro de la ruta Pro-
vincial aludida y entre los kilómetros 560 al 695
tramos asignados a Juzgados de Faltas
Municipales de Las Higueras y Santa Catalina–
Holmberg y al Juzgado de Faltas Policial de Río
Cuarto, con avocamientos temporales, es decir
por períodos determinados para la recepción y
juzgamiento de Actas de Infracción labradas por
personal de la Dirección General de Policía
Caminera.
Que lo relacionado se encuentra reglado por
lo dispuesto en los artículos 107, inciso c), 108,
inciso b), punto 2 de la Ley Provincial N° 9169,
(T.O. 2004 Ley N° 8560), sus concordantes
artículos 2° y 108, inciso b) punto 2 del Decreto
reglamentario N° 318/07.
Que en virtud de ello, corresponde dictar el
instrumento legal que incorpore el nuevo juzgado,
asignando el tramo correspondiente, bajo las
consideraciones y fundamentos que fueran
consignados en las resoluciones dictadas
oportunamente por esta Dirección, a los que se
remite en honor a la brevedad.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de esta Dirección bajo el N° 71/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- LIMITAR la competencia territorial de los
Juzgados Municipales de Faltas de Las Higueras
y Santa Catalina–Holmberg y del Juzgado de
Faltas Policial de Río Cuarto al tramo comprendido
entre los Kilómetros 560 a 681 de la Ruta Nacional
N° 8, manteniendo la estructura actual de
distribución temporal de actas de infracción
sometidas a su Juzgamiento por infracciones a la
Ley Provincial de Tránsito N° 8560.
2°.- INCLUIR en el padrón existente de
Juzgados avocados al análisis y Resolución de
Actas de Infracción a la Ley Provincial de Tránsito
N° 8560 y labradas por la Autoridad de Control
Provincial al Juzgado de Faltas Municipal de
Chaján; ASIGNÁNDOLE como tramo de
competencia el comprendido entre el Kilómetro
682 al kilómetro 695 inclusive, de la Ruta Nacional
N° 8 del territorio de la Provincia de Córdoba.
3°: ORDENAR, que por el Área
correspondiente, se proceda a notificar los
alcances del presente a la Autoridad de Control,
a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT,
a la Dirección de Sistemas del Ministerio de
Gobierno y Seguridad y a los Juzgados de Faltas
involucrados.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
ANEXO
http://goo.gl/0TkkHb

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