Resolución N° 52

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 227 CÓRDOBA, 25 de Noviembre de 20154
con Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., Póliza N°
754.812; y de la empresa ERSA URBANO S.A., contratada
con Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, Póliza
N° 540.371, a favor del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, hasta la suma de Pesos Cien Mil ($100.000)
cada una de ellas.
Que con fecha 13 de Octubre del corriente año se
efectuó el acto de apertura de Sobres I y II de la presente
Licitación de las ofertas formalizadas por las empresas
Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto S.R.L y Ersa
Urbano S.A., por lo cual la Comisión de Apertura y
Preadjudicación labró el acta respectiva la que consta
agregada en autos, debidamente firmada por los
presentes en el acto, habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos excluyentes establecidos
para el proceso licitatorio.
Que efectuada la Apertura de Sobres, del Oferente N°
1, corresponde a la empresa EXPRESO DIFERENCIAL
CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L., CUIT: 30-69297423-
5, y del Oferente N° 2: correspondiente a la empresa
ERSA URBANO S.A., CUIT: 30-70778883-2.
Que la Comisión de Preadjudicación se avocó al estudio
de los aspectos económico-financiero de las propuestas
realizadas, del cual se desprende para ambas oferentes,
que registran un aumento de los ingresos, dinamizado
principalmente por los subsidios recibidos, y haber tenido
una suba en la facturación, manteniendo una tendencia
estable con perspectivas de mejora. Pro otra parte se
advierte crecimiento en los gastos financieros y de
comercialización, producto de las mayores inversiones
en Bienes de Uso, especialmente en parque móvil. El
informe concluye efectuando algunas observaciones
particulares en cuanto a la situación de las Oferentes, no
obstante ello, considera que se encuentran en condiciones
para desarrollar los servicios comprometidos.
Que el mismo órgano técnico efectuó un análisis
comparativo de las propuestas técnicas presentadas,
evaluando los factores de ponderación determinados en
el Anexo V del Pliego Particular de Condiciones del que
resulta que los ítems evaluados: 1) Antecedentes de
calidad de servicio; 2) Antigüedad y números de unidades
del parque móvil; 3) Porcentaje de participación capital
de Córdoba; 4) Antigüedad de prestación de servicios
interurbanos de transporte de pasajeros; y 5)
Característica integral de la propuesta; concluye que la
propuesta del Oferente N° 1, EXPRESO DIFERENCIAL
CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. supera en todos los
ítems considerados en su evaluación a la propuesta del
Oferente N° 2, ERSA URBANO S.A., resaltando además
que la primera correspondiente ofrece la factibilidad de
implementar de manera inmediata los servicios
propuestos, unidades e infraestructura de apoyo para la
prestación de los servicios, aspectos corroborados por
esta Comisión, lo que no sucede con el Oferente N° 2.
Que como resultado integral de los análisis técnico y
económico- financiero, y no existiendo objeciones que
formular desde el punto de vista jurídico, la propuesta
presentada por la empresa EXPRESO DIFERENCIAL
CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. resulta sustancialmente
más conveniente a los intereses del Estado Provincial y
de los usuarios del servicio público de que se trata, por
ajustarse a los pliegos y reunir las condiciones exigidas,
por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo
7.1.5.1 del Decreto N° 305/2014, Reglamentario de la
Ley N° 10.155, aconseja la Preadjudicación de la
presente Licitación Pública a la empresa ut supra
mencionada.
Que el monto del Fondo de Garantía que deberá
constituir la empresa adjudicataria previo a la suscripción
del contrato de concesión, ha sido determinado por la
Comisión de Preadjudicación, en cumplimiento del Artículo
28º del Pliego General de Condiciones y en las
modalidades previstas en el Artículo 48° de la Ley 8.669,
en la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($23.250.000) debiendo
la adjudicataria cumplimentar tal requisito, bajo
apercibimiento de dejar sin efecto la presente.
Que oportunamente se procederá a suscribir con la empresa
adjudicataria, el contrato de concesión de los servicios
licitados, el que será ratificado mediante el acto administrativo
correspondiente.
Por todo ello, y habiéndose cumplimentado los
procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares de la Licitación de
que se trata, lo previsto por la Ley Nº 8.669 y Ley N° 10.155,
y teniendo en cuenta la Resolución N° 124/2015 del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo N° 0711/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- ADJUDÍCASE a la empresa EXPRESO
DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L., CUIT: 30-
69297423-5, con Domicilio Especial: en calle Obispo
Maldonado N° 3127, Barrio San Vicente de la Ciudad de
Córdoba, la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR, en la Modalidad REGULAR COMÚN y
DIFERENCIAL en sus distintas categorías, Ordinario, Directo
y Expreso, del Corredor Sur 1 (VALLE DE CALAMUCHITA
y CÓRDOBA- JUÁREZ CELMAN) de esta Provincia de
Córdoba, por el término de DIEZ (10) años.
Artículo 2º.- DETERMÍNASE el valor del Fondo de
Garantía que deberá constituir la empresa adjudicataria
previo a la suscripción del contrato de concesión, por la
suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($23.250.000) en las modalidades
establecidas en el Artículo 28º del Pliego General de
Condiciones y en la forma prevista en el Artículo 48° de la
Ley Nº 8.669, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la
presente adjudicación.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de
Administración para que proceda a la devolución del seguro
de caución constituido por la empresa ERSA URBANO S.A.
a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante
Póliza N° 540.371, de la aseguradora Fianzas y Crédito
S.A. Compañía de Seguros.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la
Dirección General de Transporte, a la Dirección General de
Administración, al Ente Regulador de Servicios Públicos
(ERSeP), notifíquese, publíquese y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 52
Córdoba, 02 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0595-126975/2015, en que tramita la formalización de las compensaciones de Cargos de Recursos
Humanos asignados a este Ministerio por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, perfeccionadas entre el
09 de Septiembre y el 1 de Octubre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1966/2009 modificatorio del Anexo I del Decreto N° 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los cargos de planta
permanente asignados dentro de su misma jurisdicción, conforme las previsiones establecidas en el articulo 31 de la Ley N° 9086.
Que asimismo, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen mensualmente mediante el dictado de una Resolución.
Que obra en las presentes actuaciones, el formulario Reporte SUAF Detalle de Modificaciones Presupuestarias – Cargos, autorizando
las compensaciones de Cargos perfeccionadas entre el 21 de Septiembre y el 01 de Octubre de 2015, debidamente suscripto por el
Director de Recursos Humanos de este Ministerio.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs.11, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 185/2015, en uso de facultades delegadas por Resolución Ministerial N° 575/
2013;
LA SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Articulo 1°: FORMALÍCENSE las compensaciones de Recursos Humanos entre los cargos de planta permanente asignados a este
Ministerio por el Presupuesto Provincial 2015, perfeccionadas entre el 21 de Septiembre y el 01 de Octubre de 2015, consignados en
el Reporte Compactado SUAF -Detalles de Modificaciones Presupuestarias Cargos- que como Anexo I con ocho (8) fojas útiles integra
la presente Resolución.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia,
a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CRA. MARÍA LUISA BACILE
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/q450tw
SECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA -
MINISTERIO DE EDUCACION

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