Resolución N° 52 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 143
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del benecio previsto en
el inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, al cum-
plimento por parte del interesado de la documentación requerida por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que todo el plazo que la rma se en-
cuentre inscripta en el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio
se computará a los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el
último párrafo del artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria .
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la rma “FUEL BUSINESS INTE-
LLIGENCE S.A. (33-71540458-9)” que deberá informar a esta Autoridad de
Aplicación, dentro del plazo de diez (10) días, que la autoridad competente
a nivel nacional inscriba, rechace -o deniegue- la solicitud de inscripción
presentada o, en su caso, el “Beneciario Provisorio” solicite la baja volun-
taria de la inscripción en el mencionado Registro Nacional, todo ello bajo
apercibimiento de lo dispuesto en las disposiciones de los incisos c) y d)
del artículo 12 de la Ley N°10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4
de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “FUEL BUSINESS INTELLIGENCE
S.A. (33-71540458-9)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y
Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada
de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Apli-
cación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLO-
GÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 52
Córdoba, 14 de julio del 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba
(RECOR), efectuada por la rma “ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro de
Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse quienes, cum-
pliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se
encuentren gozando de los benecios estipulados en la Ley Nacional Nº 27.506
y deseen acceder a los benecios creados por la precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación de
la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del
Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus competen-
cias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen de promoción.
Que, con fecha 02/07/2022, la rma “ASCENTIO TECHNOLOGIES
S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” presentó la solicitud de inscripción en el
RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación res-
paldatoria (N° de Expediente 0279-012473/2022) de conformidad a lo dis-
puesto en el Anexo I de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-
4)” está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que
se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620101, 620102 y
620103, denominados: “Desarrollo y puesta a punto de productos de sof-
tware”, “Desarrollo de productos de software especícos” y “Desarrollo de
software elaborado para procesadores”, respectivamente.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la rma
ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” en el RE-
COR creado por Ley Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la r ma desarrolla las actividades promovidas en la totalidad del
inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N° 240525528945, lo
que detenta a través de Escritura Pública de dominio. El benecio otorgado
en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año
siguiente a esta resolución.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las activida-
des promovidas desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los fines de acceder al “Programa de Promoción de Empleo
a la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649
y su modificatoria, la firma “ASCENTIO TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T.
30-71074258-4)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases
y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022,
emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de
Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de
la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-

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