Resolución N° 52 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 30
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º CREAR el Fondo Permanente “P” –PROMOCION DE LA
INDUSTRIA AUDIOVISUAL– del Ministerio de Industria, Comercio y Mi-
nería, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), con límite
por cada pago hasta cinco (5) veces el valor del índice uno (1) jado por
el Artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I con una
(1) foja útil, Formulario T2 “Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de
Fondos Permanentes”.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Admi-
nistrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/ZJK2cw
Resolución N° 52
Córdoba, 09 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0311-007363/2017 por el que se propicia la am-
pliación del Fondo Permanente “H” –COOPERATIVAS Y MUTUALES –
CUENTA ESPECIAL LEY 7734– del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería, creado por Resolución N° 08/16 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
29/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “H” –COOPERATIVAS Y
MUTUALES – CUENTA ESPECIAL LEY 7734– del Ministerio de Industria,
Comercio y Minería, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000) del que será responsable el titular del Servicio Administrativo del
citado Ministerio.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y
al Servicio Administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 51
Córdoba, 09 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0311-007362/2017 por el que se propicia la am-
pliación del Fondo Permanente “I” –FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN IN-
DUSTRIAL – del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, creado por
Resolución N° 386/10 y modicado por Resoluciones N° 33/14 y 69/16,
todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
28/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “I” –FISCALIZACIÓN Y
PREVENCIÓN INDUSTRIAL – del Ministerio de Industria, Comercio y Mi-
nería, hasta la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del que
será responsable el titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y
al Servicio Administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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