Resolución N° 519/SSGMO/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 519/SSGMO/22
Buenos Aires, 23 de marzo de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según ley Nº 6347), y 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el expediente EX-2022-11066691-
GCABA-SSGMO; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Ilubaires S.A., solicita la
afectación de la calle Yerbal, con motivo del proyecto “Construcción de rampas para
personas con movilidad reducida”;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y
desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que mediante la Ley 6484, se incorporó a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro
II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) las sanciones previstas
para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o para aquellos casos
en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la
empresa Ilubaires S.A., a afectar al tránsito la calle Yerbal.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6387 - 31/05/2022

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