Resolución N° 518 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 259
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
III. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en la página
WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
IV. Comuníquese al Área de Administración dependiente de la Administra-
ción General del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del
Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Director Gene-
ral del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG.
FIRMADO: PRESIDENTE DR. DOMINGO JUAN SESIN, SEÑORES VOCALES DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DRES. AÍDA LUCÍA TARDITTI, LUIS ENRI-
QUE RUBIO, CARLOS GARCIA ALLOCCO, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI,
M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL Y SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA, DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, Y DI-
RECTOR GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, A CARGO DE LA ADMINIS-
TRACIÓN GENERAL, LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG
Anexo: https://goo.gl/cG70IF
RAZÓN y APROBAR como plan piloto el protocolo de actuación para la
implementación de dispositivos electrónicos duales, como una herramienta
que coadyuve a brindar resguardo a las víctimas de violencia familiar, a n
de optimizar el servicio de administración de justicia procurando mejorar
y brindar mayor calidad de la respuesta judicial en el marco de los hechos
cometidos en el ámbito familiar.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución
Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
I. TOMAR RAZÓN y APROBAR EL PROTOCOLO DE ENTREGA DE DIS-
POSITIVOS ELECTRONICOS DUALES QUE SE ESTABLECE EN EL
ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO, COMO PLAN PILOTO, A IMPLE-
MENTARSE EN UNA PRIMERA ETAPA, SOLO EN EL AMBITO DE CA-
PITAL Y POR REQUERIMIENTO DE LAS SRAS JUEZAS DE VIOLENCIA
FAMILIAR DRAS. MARIANA WALLACE Y LAILA CORDOBA
II. Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el
día 28 de diciembre del año dos mil dieciséis.
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 518
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El expediente 0473-063397/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1693/2016 se aprueba el “Procedimiento
para la implementación y mantenimiento del Proceso de Aprobación de
Loteos”, en todo el territorio de la Provincia de Có rdoba.
Que conforme las disposiciones del artículo 2° del citado Decreto,
se designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del citado
procedimiento facultándolo para disponer las modificaciones que esti-
me pertinentes, como así también dictar las normas complementarias
para su cabal cumplimiento.
Que el artículo 3° del mismo Decreto dispone que el monto de la
Tasa Retributiva de Servicios que debe abonar el loteador en el marco
del referido procedimiento debe ser fijado anualmente en la Ley Impo-
sitiva.
Que asimismo, el artículo 118 de la Ley Impositiva N° 10.324, vi-
gente para la anualidad 2016, faculta a este Ministerio a establecer, a
propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública,
los importes que deberán abonar los contribuyentes por servicios no
contemplados expresamente en dicha Ley, en compensación de los
gastos a que dé lugar la prestación.
Que en tal sentido, corresponde a este Ministerio como Autoridad
de Aplicación del citado procedimiento establecer el monto total de la
Tasa Retributiva que deben abonar los loteadores por los servicios que
prestan los Organismos estatales provinciales o Empresas del Estado
Provincial que realizan las funciones administrativas relacionadas con
el fraccionamiento territorial urbano en el marco del “Procedimiento
para la implementación y mantenimiento del Proceso de Aprobación de
Loteos” aprobado por Decreto N° 1693/2016.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 31/16 y lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 950/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º Por los servicios que prestan los Organismos estatales
provinciales o Empresas del Estado Provincial que realizan las funciones
administrativas relacionadas con el fraccionamiento territorial urbano en
el marco del “Procedimiento para la implementación y mantenimiento del
Proceso de Aprobación de Loteos” aprobado por Decreto N° 1693/2016, se
deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios que se indica a continua-
ción:
a) Un importe jo en función a la cantidad de hectáreas afectadas
al loteo:
1) Hasta 1 hectárea: Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00)
2) Más de una (1) hectárea y hasta tres (3) hectáreas: Pesos Ocho
Mil ($ 8.000,00)
3) Más de tres (3) hectáreas: Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00)
b) Un importe variable de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada
uno de los lotes resultantes.
Artículo 2º El pago de la Tasa Retributiva de Servicios establecida
en el artículo 1° deberá efectuarse mediante liquidaciones administrativas
emitidas bajo la identicación del Ministerio de Finanzas como autoridad
de aplicación del Decreto N° 1693/2016.
Artículo 3º La presente Resolución resultará de aplicación a partir de
la entrada en vigencia del Decreto N° 1693/2016.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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