Resolución Nº 49/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición20 de Junio de 2008

RESOLUCIÓN Nº 49/2008

Mendoza, 20 de junio de 2008

Asunto: Aprobación de la Línea de Crédito destinada a financiar Emprendimientos Ganaderos y del Reglamento de Condiciones Particulares.

Visto. La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

El Artículo 9º de la Ley Nº 6990;

Las Resoluciones Nº 10/2005, Nº 11/2005 y Nº 37/2005 de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);

Que mediante la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales y la Línea de Crédito Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en emprendimientos de Cría, estableciéndose así los términos y exigencias financieras de la misma, emitiéndose juntamente su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares;

Que mediante la Resolución Nº 37/2008 de esta Administradora se aprueban modificaciones a la Línea de Crédito citada precedentemente, actualizando así sus condiciones (montos, nueva metodología de cálculo de los intereses compensatorios, etc.) a fin de ajustarla a los requerimientos del Sector ganadero con actividades en zona de secano;

Que mediante la Resolución Nº 11/2005 de esta Administradora se aprueba la Línea de Crédito y el correlativo Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Industriales, Mineros, Pecuarios y/o de Servicios, donde se reconoce como Sector económico beneficiado al ganadero;

Que esta Administradora juzga razonable contemplar y evaluar nuevos requerimientos de empresarios de tal actividad productiva y que desarrollan sus emprendimientos en áreas bajo riego, referidos principalmente a la financiación del capital de trabajo concerniente a su ciclo productivo;

Que en relación a lo precedentemente considerado y a efectos de lograr una mejor comprensión y utilización por parte de los emprendedores ganaderos de los tipos de financiamiento disponibles en la Administradora, como así también una mayor fluidez en la evaluación interna de información en las distintas áreas de análisis, se estima conveniente unificar las distintas modalidades de asistencia financiera en una única línea de crédito que atienda integralmente al sector;

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por estel Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se aprueba a través de la presente Resolución;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito destinada a financiar emprendimientos ganaderos", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares, que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Déjase sin efecto, el Artículo 2º de la Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 3º

Déjase sin efecto, la Resolución Nº 37/2008 de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 4º

Instrúyese al Director Ejecutivo a reemplazar las hojas pertinentes del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Industriales, Mineros, Pecuarios y/o de Servicios, que resulten modificadas por lo dispuesto en el artículo anterior y a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 5º

Instrúyese al Director Ejecutivo a aplicar las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores y que por la presente se aprueban, a aquellos postulantes cuyas solicitudes de créditos se encuentran en proceso de análisis, siempre y cuando los mismos así lo soliciten.

Artículo 6º

Manténganse vigentes las facultades delegadas al Director Ejecutivo por el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo a través de la Resolución Nº 27/1998 y del Art. 4º de la Resolución Nº 10/2005, en relación a la línea de crédito aprobada en el Artículo 3º de la presente Resolución, complementándolas con las detalladas a continuación:

  1. Aprobar la metodología a aplicar en la determinación de los intereses compensatorios de los créditos que se aprueben en el marco de la presente Línea de Créditos reglamentada.

  2. Aprobar las modificaciones al Convenio de Colaboración realizado con la Dirección Provincial de Ganadería y la Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza, en los términos que juzgue conveniente a efectos de implementar adecuadamente la presente Línea de Créditos reglamentada y proceder a su suscripción, en caso de corresponder.

Artículo 7º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Francisco H. Pérez

_______

LÍNEA DE CRÉDITO

DESTINADA A FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS

GANADEROS

REGLAMENTO DE CONDICIONES

_______

CAPÍTULO 1

Objeto de la Financiación

  1. Objeto

El presente Reglamento tiene como fin establecer los lineamientos particulares de la Línea de Crédito para productores de ganado bovino en la Provincia de Mendoza, con emprendimientos radicados en zonas de secano y/o en áreas de tierras de pastoreo bajo riego, con el fin de atender sus requerimientos financieros en las etapas de cría, recría y/o engorde, todo en el marco de la Ley Provincial Nº 6.071 (t.o.) y el Artículo 9º de la Ley Provincial Nº 6.990.

CAPITULO 2

Condiciones

para los Postulantes

2- Condiciones de Admisibilidad

Serán admitidas las personas físicas o jurídicas que sean productores de ganado bovino con emprendimientos ganaderos que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación económica y sanitaria de la actividad de cría, recría y engorde, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario Productores Agropecuarios (RENSPA), cuando corresponda.

  2. Haber cumplido con el plan de vacunación dispuesto por COPROSAMEN -Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza- SENASA.

  3. Ser titular de dominio del inmueble donde se localice el emprendimiento beneficiario del financiamiento o arrendatario o usufructuario o comodatario del mismo.

  4. Contar con un técnico idóneo con antecedentes en actividades objeto del financiamiento, que se encuadre en las disposiciones que regulan su actividad profesional y que deberá suscribir el componente técnico de la propuesta.

La acreditación del cumplimiento de lo exigido en los puntos a) , b) y d) será efectuada por la Dirección Provincial de Ganadería dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza, autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 6773 y ejecutora de la Ley nacional Nº 22.375, sus modificatorias y ampliatorias, quien en la presente operatoria crediticia asumirá las funciones de Organismo Técnico Competente.

La adquisición del Reglamento de Condiciones Generales y del presente Reglamento es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta.

3- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

Para el caso del inciso 1) la exclusión operará: a) si no se manifestara por escrito con la presentación de la propuesta, la voluntad de regularizar dicha situación antes de la aprobación de la financiación solicitada, y b) si el postulante no presenta constancia de regularización previo a la aprobación.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3

Condiciones para la

Presentacion de la Propuesta

4- Condiciones Especiales

El postulante deberá suministrar toda la información técnica incluida en la propuesta debidamente suscripto juntamente con el técnico idóneo designado. Este responsable técnico será, cuando la Administradora así lo requiera, el responsable de efectuar el seguimiento de las inversiones hasta la devolución íntegra del préstamo, en caso que el mismo resulte aprobado.

El postulante deberá informar fehacientemente a la Administradora su designación, adjuntando, en su caso, constancia de habilitación en la matricula pertinente. También deberá notificar a la Administradora su desvinculación, debiendo designar inmediatamente un nuevo responsable técnico que asumirá las obligaciones hasta concluir el plazo de financiamiento.

Asimismo, el postulante, en oportunidad de la presentación de la propuesta, deberán indefectiblemente contar con el correspondiente dictamen del Organismo Técnico Competente que otorga la viabilidad técnica a la solicitud de financiamiento.

CAPITULO 4

Condiciones del Financiamiento

5- Componente Financiable -

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