Resolución N° 517/PG/18
Emisor | Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 517/PG/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.766.209/2013 e incorporados, Expedientes Nº 2.727.295/2013 y
Oficio Judicial N° 3.692.276-PG-2013, por el que se instruyó el Sumario N° 219/13 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó, mediante Resolución Nº 170-PG-2013
obrante a fs. 2 y vta., lainstrucción del presente sumario administrativo, a fin de
investigar y deslindar las responsabilidadesfuncionales que pudieren corresponder
con motivo de los hechos descriptos en los considerandos, referidosa excesivas
demoras, carencia de medidas de resguardo en la tramitación del proceso caratulado
“Calo,Alicia Josefina s/ Sucesión Ab-Intestato“, expediente judicial Nro. 98.583/2002
radicado ante el JuzgadoNacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 75, Secretaría
única, y/o cualquier otra irregularidad vinculadaal mismo, asignado, en virtud de su
competencia, a la Dirección de Gestión Dominial dependiente de laDirección General
de Asuntos Patrimoniales;
Que a fs. 1/2 y vta. del Expediente Incorporado N° 2.727.295/2013, se encuentra
agregado el Informe Nº02707368-DGAPA-2013 mediante el cual la entonces
Directora General de Asuntos Patrimoniales de estaProcuración General, Grisela
García Ortiz, solicitó a esta Dirección General de Sumarios que se procedieraa
realizar una investigación exhaustiva de los hechos a fin de deslindar posibles
responsabilidades, envirtud de las irregularidades constatadas en el seguimiento y la
tramitación de los autos citadosprecedentemente;
Que en el mismo libelo, aquella funcionaria puso de relieve que utilizaba la foliatura
puesta en la carpetainterna, pues no poseía la correspondiente a la judicial,
advirtiendo que desde agosto de 2005 a marzo de2006 no constaban movimientos.
Dijo que, además, de la compulsa de la carpeta interna se observaba quela causante
Alicia Josefina Calo falleció el 17-09-2002 y las operaciones de venta de los inmuebles
involucrados en el sucesorio se habían realizado entre noviembre de 2005 ymayo de
2007, sin que sehubiera solicitado medida alguna de resguardo de la matrícula de las
propiedades en cuestión;
Que a fs. 3/546 de dicho actuado obra copia fiel de la carpeta interna del proceso
referido en el punto 1;
Que debe destacarse que a fs.508 y vta. del mentado expediente incorporado obra el
informe de fecha 29de abril de 2013, mediante el cual el abogado Valentín Loyola
puso en conocimiento del entonces Jefe deDepartamento Herencias Vacantes, Adolfo
Boada Ugarte, que los inmuebles objeto de los autos referidos,habían sido
enajenados y escriturados a favor de terceros, todos, a través de actos realizados
luego decuatro años, aproximadamente, de haberse producido el fallecimiento de
Alicia Josefina Calo;
Que refirió que los inmuebles quecomponían el acervo hereditario de esa causante
eran los siguientes:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5444 - 28/08/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Humboldt Nº 1591 esquina Gorriti s/nº, piso 2, U.F. 5, Mat. FR. 17-15526/5; Lavalle Nº
1588/90, piso 10,UF. 31, Mat. FR. 14-2345/31; Córdoba Nº 3006/08/10, piso 8, UF.
39, Mat. FR. 9-2995/39; Córdoba Nº3006/08/10, P.B. U.F.1, Mat. FR. 9-2995/1 y
Cerrito Nº 46/50, piso 3, UF. 22, Mat. FR. 14-962/22;
Que explicó que dicha maniobra se había podido constatar con motivo del pedido,
tramitación y resultadode los certificados de dominio que se encontraron agregados
en esa carpeta interna;
Que señaló que con los resultados de los certificados se solicitó al Dr. Noguera,
mediante una nota interna,la tramitación ante el Registro de la Propiedad Inmueble,
de las fotocopias de minutas de inscripción de losinmuebles detallados
precedentemente, la cual había sido contestada por el nombrado letrado, el
26/04/2013(obrante a fs. 506/507, ex fs. 481/482);
Que continuó relatando el letrado Loyola, en el mismo libelo, que surgía de los
certificados aludidos, que laescribana María José Rodríguez Rico, Registro Nº 24 de
Burzaco-Almirante Brown, Provincia de BuenosAires, había intervenido en las
operaciones de compraventa de cuatro inmuebles pertenecientes a lacausante,
situados en: Humboldt Nº 1591 esquina Gorriti s/nº, piso 2, UF. 5; Lavalle Nº 1588/90,
piso 10,UF.31; Córdoba Nº 3006/08/10, piso 8, UF.39, y Córdoba Nº 3006/08/10, P.B.
U.F.1;
Que señaló que el quinto inmueble, sito en Cerrito Nº 46/50, piso 3, UF.22, también
había sido objeto decompraventa y escrituración por la escribana Ana María Cabrera
de Rivas, titular del Registro 81 deBanfield, Provincia de Buenos Aires;
Que reseñó que la causante Alicia Josefina Calo había fallecido el 17/09/2002 y que
su herencia había sidoreputada vacante mediante resolución del 30/12/2011, obrante
a fs. 433(ex fs. 409) de dicho expedienteincorporado y que las propiedades fueron
objeto de escritura de compraventa entre el 23/08/2006 y el 18/05/2007;
Que estimó que ante la posible comisión de un delito de estafa cuyo objeto fuera la
venta fraudulenta dedichos inmuebles del sucesorio, debía darse urgente intervención
a la Dirección General de Asuntos Penales;
Que además dejó constancia de que conforme surgía de fs. 338, 347, 348, 350, 354 y
361 de la CarpetaInterna (actuales fs. 360, 369, 370, 371, 375, 376, y 379/383) había
prevenido en la investigación el JuzgadoNacional en lo Criminal de Instrucción Nº 42,
Secretaría Nº 106, en la Causa Nº 66.362/05 (85.353),caratulada “Zenobi, Adrián
Lionel s/ Asociación Ilícita“;
Que a fs. 546 del mismo actuado, el Director General de Asuntos Penales de la
Procuración General,Francisco D'Albora, mediante Providencia Nº 2373468-
DGAPEN-2013 de fecha 11/06/2013, le hizo sabera la Directora General de Asuntos
Patrimoniales,que ya había sido redactada la correspondiente denuncia,con pedido
de ser parte querellante y que se habían extraído las fotocopias de la documentación
necesariapara presentarla ante la Justicia Penal;
Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, a fs.
5/7 fueron glosadas lasconstancias de tramitación de los autos caratulados “Calo,
Alicia Josefina s/Sucesión Ab-Intestato“(Expediente N° 98.583/02), radicados en el
Juzgado Nacional en lo Civil N° 75, obrantes en la página Webde consulta de causas,
así como también, las cargadas en el Sistema de Seguimiento de Juicios -SiSej- (a fs.
10/16);
Que a fs. 32 y vta. se le recibió declaración testimonial a Enzo Nicolás Miranda,
marinero de la PrefecturaNaval Argentina, quienmanifestó que vivía en el domicilio
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