Resolución Nº 517/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 24.205.648/2016, por el que se consulta respecto a las obras para la

puesta en valor y refuncionalización del edificio industrial desactivado, con los usos

"Centro de concentración logística; Oficina comercial y Oficina consultora", para el

predio sito en calle Morlote N° 852 /56/66/68, esquina Avenida Chorroarin N°

671/87/91/93, con una superficie total a habilitar de 2.872,55m2, de acuerdo a la

documentación obrante s/ RE-2016-24205623-DGROC del Orden N° 13, y

CONSIDERANDO:

Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las parcelas 1 y 2e, las

cuales se hallarían emplazadas en un Distrito C3II (Parágrafo 5.4.2.3.b) sobre la

Avenida Chorroarin, y al Distrito E2 (Parágrafo 5.4.3.2) sobre la calle Morlote, según

Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, e inscripto dentro del polígono

afectado al "Distrito Audiovisual";

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, mediante Informe N° 26243556-DGIUR-2016, respecto de la normativa

vigente, informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.2.3 b) Distrito C3 II - Centro Local, establece:

    ... 1) Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento

    administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial.

    2) Delimitación: Según el Plano de Zonificación.

    3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

    4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de

    perímetro libre y edificios de perímetro semilibre de altura limitada.

    Disposiciones particulares

    a) Basamento Altura máxima: 5 m. por encima de la cota de la parcela.

    Área edificable: Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la

    L.I.B., salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

    b) Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la

    Sección 4 de acuerdo con:

    Avenidas o calles de ancho menor a 17,50 m:

    Altura máxima = 15 m.

    R = h/d = 2,4

    Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50 m:

    Altura máxima = 24 m.

    R = h/d = 2...

  2. El parágrafo 5.4.3.2) Distrito E2 - Equipamiento General (Ver I.O.), establece:

    "...1) Carácter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en

    general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso

    residencial.

    2)...

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