Resolución N° 514 Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 37
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL MI SUEÑO MI HOGAR”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL MI SUEÑO MI HOGAR”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 514 Letra:A
Córdoba, 19 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-136546/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “INSTALADORES ELECTRICISTAS HABILITADOS DE
CORDOBA Y AFINES ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autor ización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “INSTALADORES
ELECTRICISTAS HABILITADOS DE CORDOBA Y AFINES ASOCIACION
CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “INS-
TALADORES ELECTRICISTAS HABILITADOS DE CORDOBA Y AFINES
ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 517 Letra:A
Córdoba, 19 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130237/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “AERO CLUB LA CUMBRE”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, solicita autor ización estatal para la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha 18 de Diciembre
de 2016
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a
la Asamblea Extraordinaria con fecha 18 de Diciembre de 2016 de la entidad
civil denominada “AERO CLUB LA CUMBRE”, CUIT N° 30-66856629-0 con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma
Integral del estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.b) y d), 168, 174,
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por DE-
CRETO 19037 A de fecha 23 de Octubre de 1945.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma Integral del Estatuto social, de la entidad
civil denominada “AERO CLUB LA CUMBRE” CUIT N° 30-66856629-0 con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Extraor-
dinaria con fecha 18 de Diciembre de 2016, en procura de mejorar el funciona-
miento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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