Resolución N° 513

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 5 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 148 Primera Sección 5
Resolución N° 5 - Letra:S
Córdoba, 13 de Julio 2015
VISTO: El expte. Nº 0523-00116/15,
caratulado “Dir. Administración y Personal.
Compensación de Recursos Financieros Nº 1”,
por el que se propicia la compensación de
recursos financieros asignados por la Ley Nº
10.248 Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial año 2015, en el marco de la
Ley Nº 9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y
modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados dentro
de su misma jurisdicción, adecuando los montos,
fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda
otra adecuación que corresponda en los
Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de
Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su
ejecución.
Que en el citado expediente obra el
correspondiente documento de modificación de
crédito presupuestario intervenido por la
Secretaría Administrativa de esta Legislatura Pro-
vincial con la debida toma de razón por el Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia y que se detalla
en el artículo primero del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas (punto 4.1.3.3.) dispone que se formalice
dicha modificación mediante el dictado de una
Resolución mensual, con posterior comunicación
a la Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas.
Que la modificación propuesta y autorizada se
encuadra en las disposiciones legales vigentes,
de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la
Ley Nº 9086 de Administración Financiera y del
Control Interno de la Administración General del
Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la
autoridad investida por el artículo 84 de la
Constitución de la Provincia y a las atribuciones
conferidas por el artículo 30 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto por los Arts. 30 y 41 del Reglamento
Interno, la reglamentación del Art. 31 de la Ley
Nº 9086, por Decreto Nº 150/2004 modificado
por Decreto Nº 1966/2009 y Decreto Nº 1314/
11 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución
Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas Provincial (punto 4.1.3.3.).
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMALÍCESE la modificación
en la asignación de Recursos Financieros del
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, que a continuación se detalla:
Compensación instrumentada en el
documento de modificación de crédito
presupuestario del Programa 900 por la cual
se reduce partida 03030000 “Servicio de
Mantenimiento y Reparación” en la suma
de Pesos seiscientos mil ($600.000) y de la
partida 03160000 “Cortesía y Homenaje”
en la suma de Pesos veinte mil ($20.000) y
del Programa 905 partida 03050000
“Servicios Técnicos, Profesionales y de
Terceros” en la suma de Pesos quince mil
($15.000); a los fines de ampliar el crédito
presupuestario del programa 900 partida
03090000 “Publicidad y Propaganda” en la
suma de Pesos doscientos mil ($200.000);
partida 03020000 “Alquileres y Derechos”
en la suma de Pesos cuatrocientos mil
($400.000) y partida 11990000 ”Otros
Bienes de Capital N.C” en la suma de Pe-
sos veinte mil ($20.000) y del Programa
905 partida 03120000 “Servicio de
Limpieza, Lavado y Desinfección” en la
suma de Pesos quince mil ($15.000),
conforme surge de la constancia obrante a
fs. 4 del Expte. Nº: 0523-00116/15,
caratulado “Dir. Administración y Personal.
Compensación de Recursos Financieros Nº
1”.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a
la Contaduría General de la Provincia y a la
Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
CRA. ROSANA GLADYS RODRIGUEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
PODER
LEGISLATIVO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Resolución N° 513
Córdoba, 3 de agosto de 2015
C.I. Nº 261687 045 97 612.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., solicita autorización
para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para realizar los trabajos correspondientes al cruce
subterráneo con cañería de gas en R.P. N° 4 Av. Carranza
Prog. 93,711 y tendido paralelo a R.P. N° 4 desde Prog. 93,236
hasta 93,711, en R.P. N° 2 cruce Prog. 89,206 y tendido paralelo
desde Prog.89,206 hasta 89,366, Red de Distribución de Gas
Natural a DC 00943/057, manzanas varias, B° Los Olmos, Villa
Nueva, a través de la Municipalidad de Villa Nueva.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 001223260
por Responsabilidad Civil de “COMPAÑÍA DE SEGUROS LA
MARCANTIL ANDINA S.A” y Póliza de Seguro de Caución de
“ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, N°
744.863.
Que analizada la documentación presentada en correlación a
la Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico
manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
el mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe
correspondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos
TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA
CENTAVOS ($3.588,90).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 499/
15 que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor
criterio en contrario de la Superioridad, se autorice con
“carácter precario” a la Empresa Distribuidora de Gas del
Centro S.A., para realizar los trabajos que dan cuenta estas
actuaciones, bajo las condiciones que enumera el
Departamento Técnico en su informe de fs. 44/45.
Que por último concluye el precitado Departamento que
habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no
tiene, desde el punto de vista jurídico formal, observaciones
que formular, por lo que de compartir el criterio señalado,
puede esa Superioridad, en atención a las facultades
acordadas por la Ley 8555, prestar aprobación a los
solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades
conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Resolución
Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino,
para que por su cuenta y cargo, proceda a realizar los trabajos
correspondientes al cruce subterráneo con cañería de gas en
R.P. N° 4 Av. Carranza Prog. 93,711 y tendido paralelo a R.P.
N° 4 desde Prog. 93,236 hasta 93,711; en R.P. N° 2 cruce Prog.
89,206 y tendido paralelo desde Prog.89,206 hasta 89,366,
Red de Distribución de Gas Natural a DC 00943/057, manzanas
varias B° Los Olmos de la localidad de Villa Nueva, a través de
la Municipalidad de Villa Nueva, bajo las condiciones establecidas
en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se precisan:
a) La obra debe ser construida de acuerdo a planos y
especificaciones del proyecto respectivo con tapada mínima de
1.50 m. en vereda y a una distancia entre 1.20 y 1.50 m. desde
la línea municipal.
b) En los cruces de las Rutas Prov. N° 2 y N° 4 se instalarán
las cañerías a una profundidad de 2.50 m., a través de una caño
camisa de acero diámetro 152 mm., Espesor 3.58 mm., en una
longitud de 23,00 m., ejecutado en túnel con maquinarias desde
sus respectivos pozos de ataque.
c) No podrá bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existentes en la zona de
camino.
d) Se deberá retirar todos los elementos sobrantes de obra.
e) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras
se realizan los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada
señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego
General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito
y Medidas de seguridad.
f) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la
recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada
de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a
la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las
medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.
g) Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación,
la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin de realizar
las inspecciones correspondientes.
h) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran
y a su exclusivo juicio, la peticionante procederán a remover y/
o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.

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