Resolución N° 511/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 511/SSREGIC/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 10660063/DGROC/2018 de Ajuste y el Expediente Asociado Nº
16705152/DGROC/2015 de Obra para la finca sita en la calle Zapiola Nº 669/71 UF Nº
1,
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 87.06 m2, de los cuales
33.45m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: cocina-lavadero, toilette y
sector baño; P. Alta: antecámara, baño, vestidor y paso), en tanto que 53.61m2 en
forma no reglamentaria (P. Subsuelo: escalera, depósito, estudio y toilette; P. Baja:
escritorio, escalera y sector baño; P. Alta: dormitorio), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/Nº de Orden 26 Pág. 2/4 (PLANO-2015-14679176-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2018-10659974-
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 25 Pág. 25 a 26/74 (RE-2015-14673039-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 25 Pág. 1 a 2/74 (RE-2015-
14673039-DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden 25 Pág. 63/74
(RE-2015-14673039-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.6.21
“Distrito U20: 4) Zona 2a, inciso b) FOT MAX" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 27 Pág. 1/3 (IF-2018-13812382-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 25 Pág. 25 a 26/74 (RE-
2015-14673039-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5453 - 10/09/2018

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