Resolución Nº 51/GCABA/MMIYTGC/17
Firmantes | Freire |
Emisor | MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 5.454), las Leyes Nros. 2.972 (texto consolidado por Ley
5454), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 184/13, 363/15,
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 425/MDEGC/09, 164/MDEGC/11,
30/SSINV/16, el Expediente Electrónico N° 3.041.794/DGGI/15, y,
CONSIDERANDO:
Que el Expediente mencionado en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico interpuesto
por Joaquín Enjuto, en su carácter de Gerente General y apoderado de la firma
Cámaras Overnet S.R.L., contra la Resolución N ° 30/SSINV/16, de fecha 23 de mayo
del corriente, que fuera notificada con fecha 9 de junio del corriente, mediante la cual
se rechazó su solicitud de inscripción definitiva en el Registro de Empresas
Tecnológicas;
Que la Resolución recurrida fue debidamente notificada a la empresa en fecha 09 de
junio de 2016, y posteriormente, en fecha 28 de junio de 2016 la recurrente presentó
Recurso de Reconsideración al amparo del artículo 103 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 5.454);
Que habiendo sido interpuesto el mencionado recurso en tiempo y forma, la entonces
Subsecretaría de Inversiones elevó las presentes actuaciones a los fines de resolverlo
de forma definitiva;
Que corresponde expedirse en los términos de la Ley de Procedimientos
Administrativos y resolver el Recurso Jerárquico mencionado ut supra;
Que por la Ley N° 2.972 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el Distrito
Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, en el área comprendida por las Avenidas
Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García
y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras;
Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen
TIC (tecnología de la información y la comunicación), puedan radicar su sede dentro
de esa zona de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la
producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las
comunicaciones;
Que en el Capítulo IV de la Ley precitada, se establecen los incentivos promocionales
para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas
en el Registro de Empresas TIC;
Que mediante el Decreto N° 184/13 se establecieron las pautas y modos en que se
realizarán las inscripciones en el Registro de Empresas Tecnológicas, y estableciendo
los requisitos para proceder a inscribir a los interesados definitiva o provisionalmente
en el Registro de Empresas Tecnológicas;
Que el objetivo de dicha inscripción, es a los fines de que la empresa inscripta pueda
realizar los trámites tendientes a obtener de la autoridad competente distintos
beneficios fiscales establecidos en la norma antes referenciada;
Que podrán inscribirse provisionalmente, conforme lo establece el artículo 6 del
de radicarse en el Distrito Tecnológico en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses;
Que están en condiciones de acceder a la inscripción definitiva, sólo aquellos que
acrediten encontrarse efectivamente radicados en el mencionado Distrito, según se
regula en el art. 9, Capítulo III, Anexo I, 184/13;
Que por Resolución N° 425/MDEGC/09, Anexo I, se aprobó el Nomenclador de
Actividades TIC, el cual describe aquellas actividades que serán objeto de los
beneficios establecidos en la Ley N° 2.972 (texto consolidado por Ley N° 5.454);
Que mediante Resolución N° 164/MDEGC/11 se encomendaron las facultades para
administrar y regular el Registro creado por el art. 6 de la Ley N° 2972 (texto
consolidado por Ley N° 5.454) a la Dirección General de Gestión de Inversiones
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones;
Que la firma recurrente fundamenta su Recurso Jerárquico en que el "(...) GCBA
únicamente se basa en los Informes Técnicos (...) y (...) considera, a partir de una
serie de indicios y manifestaciones no probadas, que Mi mandante no efectúa las
actividades de la Ley 2972, dejando de lado toda la documentación aportada por mi
mandante para demostrar tales circunstancias.";
Que los cuatro indicios que -según la empresa- fueron utilizados por el Gobierno de la
Ciudad al momento de rechazar la inscripción definitiva, son: "(i) Indicio de la cantidad
de metros del inmuebles, la oficina visitada es un monoambiente de 35m2
aproximadamente. (ii) Indicio de la cantidad de muebles en la oficina, el GCBA señaló
que la oficina se encontraba amueblada con dos escritorios y cuatro sillas con una
pequeña cocina integrada. (iii) Indicio de la falta de servidor y equipos...
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