Resolución Nº 51/GCABA/MMIYTGC/17

FirmantesFreire
EmisorMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 5.454), las Leyes Nros. 2.972 (texto consolidado por Ley

5454), 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 184/13, 363/15,

sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 425/MDEGC/09, 164/MDEGC/11,

30/SSINV/16, el Expediente Electrónico N° 3.041.794/DGGI/15, y,

CONSIDERANDO:

Que el Expediente mencionado en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico interpuesto

por Joaquín Enjuto, en su carácter de Gerente General y apoderado de la firma

Cámaras Overnet S.R.L., contra la Resolución N ° 30/SSINV/16, de fecha 23 de mayo

del corriente, que fuera notificada con fecha 9 de junio del corriente, mediante la cual

se rechazó su solicitud de inscripción definitiva en el Registro de Empresas

Tecnológicas;

Que la Resolución recurrida fue debidamente notificada a la empresa en fecha 09 de

junio de 2016, y posteriormente, en fecha 28 de junio de 2016 la recurrente presentó

Recurso de Reconsideración al amparo del artículo 103 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 5.454);

Que habiendo sido interpuesto el mencionado recurso en tiempo y forma, la entonces

Subsecretaría de Inversiones elevó las presentes actuaciones a los fines de resolverlo

de forma definitiva;

Que corresponde expedirse en los términos de la Ley de Procedimientos

Administrativos y resolver el Recurso Jerárquico mencionado ut supra;

Que por la Ley N° 2.972 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el Distrito

Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, en el área comprendida por las Avenidas

Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García

y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras;

Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen

TIC (tecnología de la información y la comunicación), puedan radicar su sede dentro

de esa zona de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la

producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las

comunicaciones;

Que en el Capítulo IV de la Ley precitada, se establecen los incentivos promocionales

para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas

en el Registro de Empresas TIC;

Que mediante el Decreto N° 184/13 se establecieron las pautas y modos en que se

realizarán las inscripciones en el Registro de Empresas Tecnológicas, y estableciendo

los requisitos para proceder a inscribir a los interesados definitiva o provisionalmente

en el Registro de Empresas Tecnológicas;

Que el objetivo de dicha inscripción, es a los fines de que la empresa inscripta pueda

realizar los trámites tendientes a obtener de la autoridad competente distintos

beneficios fiscales establecidos en la norma antes referenciada;

Que podrán inscribirse provisionalmente, conforme lo establece el artículo 6 del

Capítulo II Anexo I, Decreto N° 184/13 aquellas empresas que acrediten su voluntad Artículos 1 y 2

de radicarse en el Distrito Tecnológico en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses;

Que están en condiciones de acceder a la inscripción definitiva, sólo aquellos que

acrediten encontrarse efectivamente radicados en el mencionado Distrito, según se

regula en el art. 9, Capítulo III, Anexo I, 184/13;

Que por Resolución N° 425/MDEGC/09, Anexo I, se aprobó el Nomenclador de

Actividades TIC, el cual describe aquellas actividades que serán objeto de los

beneficios establecidos en la Ley N° 2.972 (texto consolidado por Ley N° 5.454);

Que mediante Resolución N° 164/MDEGC/11 se encomendaron las facultades para

administrar y regular el Registro creado por el art. 6 de la Ley N° 2972 (texto

consolidado por Ley N° 5.454) a la Dirección General de Gestión de Inversiones

dependiente de la Subsecretaría de Inversiones;

Que la firma recurrente fundamenta su Recurso Jerárquico en que el "(...) GCBA

únicamente se basa en los Informes Técnicos (...) y (...) considera, a partir de una

serie de indicios y manifestaciones no probadas, que Mi mandante no efectúa las

actividades de la Ley 2972, dejando de lado toda la documentación aportada por mi

mandante para demostrar tales circunstancias.";

Que los cuatro indicios que -según la empresa- fueron utilizados por el Gobierno de la

Ciudad al momento de rechazar la inscripción definitiva, son: "(i) Indicio de la cantidad

de metros del inmuebles, la oficina visitada es un monoambiente de 35m2

aproximadamente. (ii) Indicio de la cantidad de muebles en la oficina, el GCBA señaló

que la oficina se encontraba amueblada con dos escritorios y cuatro sillas con una

pequeña cocina integrada. (iii) Indicio de la falta de servidor y equipos...

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