Resolución N° 51-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 51/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente Electrónico N° 16594367-MGEYA-AGC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el visto tramitó la solicitud de prórroga
presentada por el Sr. José Luis Piñeiro para dar cumplimento a las mejoras ordenadas
en el Acta de Intimación N° 22.410 de fecha 4 de mayo de 2017, labrada por personal
de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta Agencia
Gubernamental de Control en el marco de la inspección realiza en la referida fecha en
el local sito en la Av. Rivadavia N° 1.999 de esta Ciudad;
Que mediante la Disposición N° 892-DGHYSA/17 de fecha 5 de Julio de 2017, la
citada Dirección General rechazó la prórroga solicitada "toda vez que (...) fue
presentada por el peticionante fuera del plazo legal", notificando de ello al
administrado el 7 de Julio de 2017;
Que contra dicha denegatoria, el administrado interpuso recurso de reconsideración el
19 de Julio de 2017 mediante el RE-2017-16596577- AGC;
Que a través de la Disposición N°1017-DGHYSA/17 de fecha 1° de Agosto de 2017,
notificada el 4 de agosto de 2017, la mencionada Dirección General rechazó el recurso
de reconsideración incoado por "haber sido suficiente el plazo transcurrido desde la
Intimación ut supra Indicada";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 21506050-DGAINST opinando que "desde el momento de la intimación han
transcurrido más de cuatro meses, por lo que el titular del establecimiento ha tenido
tiempo razonable para cumplimentar lo intimado, debiendo en consecuencia
confirmarse el acto administrativo en crisis (...)";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "debe
desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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