Resolución N° 51

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 18 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 242 Primera Sección 9
Resolución N° 1639Córdoba, 9 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-119754/2014 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación
por localización de la Escuela de Nivel Inicial “MANUEL
BELGRANO” -Anexo- de Los Romeros -Departamento San
Javier-, (EE0770986) dependiente de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, y la pertinente asignación de la bonificación
respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa
de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y
su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0369/15 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 15 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “E” de localización a la
Escuela de Nivel Inicial “MANUEL BELGRANO” -Anexo- de
Los Romeros- Departamento San Javier-, (EE0770986)
dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonificación del ochenta por
ciento (80%) a su personal docente y del cincuenta y dos por
ciento (52%) a su personal no docente, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo
II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y
02 “Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 26 Córdoba, 9 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 0034-085973/2015, en que se gestiona el cambio de afectación de
bienes muebles de la Dirección General de Rentas (Delegación Bell Ville) del Ministerio de Finanzas,
con destino al I.P.E.T. Nº 267 “Antonio Graziano” de la ciudad de Bell Ville, dependiente de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 2 obra nota de la Directora del I.P.E.T. Nº 267 solicitando bienes muebles en
desuso.
QUE a fs. 18 se agrega Acta donde consta la entrega de bienes muebles al referido
establecimiento escolar, entregados por la Dirección General de Rentas Delegación Bell Ville.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c) del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley 7631, disponen
que los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración General de la
Provincia serán autorizados por el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de
la Provincia cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administrativos de
distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 148º de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración
Financiera del Ministerio de Finanzas, modificada por Resolución Nº 14/15 de la Contaduría
General de la Provincia, establece que habrá cambio de afectación de un bien mueble si este se
produce entre organismos de distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio
de Finanzas para que a través de la CGP se dicte el instrumento legal pertinente. El cambio de
afectación implica una baja y alta simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c.) del Decreto Nº 525/95 reglamentario de la Ley
7631, y Art. 148º del Anexo “A” de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración
Financiera, modificada por la Resolución Nº 14/15 de Contaduría General de la Provincia.
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR el cambio de afectación de los muebles que se detallan a
continuación, de la Dirección General de Rentas Delegación Bell Ville del Ministerio de Finanzas,
que serán destinados al I.P.E.T. Nº 267 “Antonio Graziano”, dependiente de la Dirección General
de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación.
- 1 Mesa de madera de 1,40x0,87x0,80 – Idetn. Nº DBV 3343
- 1 Mesa de madera de 1,40x0,87x 0,80 – Ident. Nº DBV 3342
- 1 Mesa de madera de 1.40x087x0.80 –Ident. Nº S/N
- 1 Mesa de madera 1,40x.0,87x0,80 – Ident. Nº S/N
- 1 Armario de Chapa con divisorios de 1,90x0,90x0,45 – Ident. DBV M2573
- 1 Armario de Chapa con divisorios de 1,80x0,90x0,45 – Ident. DBV M5922
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a las Dirección General de Rentas que confeccione las fichas de
Baja Patrimonial de los bienes entregados, y a la Dirección de Administración del Ministerio de
Educación que registre el Alta Patrimonial de dicho bien en el Sistema Único de Administración
Financiera (SUAF), todo ello dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese
a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
CRA. MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución N° 51
Córdoba, 9 de diciembre de 2.015
VISTO: el expediente N° 0458-046385/15 en
el que la Municipalidad de San Agustín, solicita se
instrumente el avocamiento del Juzgado de Faltas
de esa localidad para el análisis y resolución de
actas de Infracción labradas por la Autoridad de
Control Provincial y la asignación del tramo de
competencia para ese municipio, de conformidad
a lo tipificado por los artículos 107, inciso c) y
108, inciso b), punto 2 de la Ley Provincial N°
9169, (T.O. 2004 Ley N° 8560) y artículos 2° y
108, inciso b) punto 2 del Decreto reglamentario
N° 318/07
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que esta
Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del precitado ordenamiento legal, debe disponer
la distribución de las Actas de Infracción que labre
la Autoridad de Control de la Provincia, entre las
distintas Justicias de Faltas municipales que se
avoquen a su juzgamiento y entre los Jueces
que establece el Código de Faltas de la
Provincia.
Que partiendo del concepto de jurisdicción única
de la Provincia dentro sus límites territoriales, con
exclusión de las áreas urbanas municipales,
todas aquellas actuaciones labradas por
infracciones de tránsito por las Autoridades de
Control provincial, corresponde sean asignadas
a los juzgados tanto municipales como policiales
avocados y reconocidos por esta Autoridad de
Aplicación, fijándose así competencias que
permitan la presentación y el libre ejercicio de los
derechos de defensa de los ciudadanos,
preservando las garantías constitucionales del
debido proceso.
Que esta Autoridad de Aplicación entiende que
el avocamiento de competencia del Juzgado de
Faltas existente en la localidad de San Agustín
debe necesariamente serlo dentro de las
proximidades de su jurisdicción Municipal, esto
es la Ruta Provincial N° 36.
Que a la fecha coexisten dentro de la ruta Pro-
vincial aludida y entre los kilómetros 717 al 745
tramos asignados a Juzgados de Faltas
Municipales de Río Tercero y Embalse, con
avocamiento temporales alternados en meses
pares e impares, respectivamente, es decir por
períodos determinados para la recepción y
Juzgamiento de Actas de Infracción labradas por
personal de la Dirección General de Policía
Caminera.
Que a los fines de incluir al Juzgado de Faltas
de la localidad de San Agustín corresponde
modificar la estructura de avocamiento temporal
supra citada limitando la asignación de
competencias a los Juzgados de Embalse y Río
Tercero.
Que lo relacionado se encuentra reglado por
lo dispuesto en los artículos 107, inciso c), 108,
inciso b), punto 2 de la Ley Provincial N° 9169,
(T.O. 2004 Ley N° 8560), sus concordantes
artículos 2° y 108, inciso b) punto 2 del Decreto
reglamentario N° 318/07.
Que en virtud de ello, corresponde dictar el
instrumento legal que incorpore el nuevo juzgado,
asignando el tramo correspondiente, bajo las
consideraciones y fundamentos que fueran
consignados en las resoluciones dictadas
oportunamente por esta Dirección, a los que se
remite en honor a la brevedad.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de esta Dirección bajo el N° 70/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- LIMITAR la competencia temporal de los
Juzgados Municipales de Faltas de Embalse y
Río Tercero en el tramo comprendido entre los
Kilómetros 717 a 745 de la Ruta Provincial N° 36
de distribución de Actas de Infracción sometidas
a su Juzgamiento por infracciones a la Ley Pro-
vincial de Tránsito N° 8560, conforme al esquema
explicitado en el Anexo Único de un (1) folio que
se adjunta a la presente.
2°.- INCLUIR en el padrón existente de
Juzgados avocados al análisis y Resolución de
Actas de Infracción a la Ley Provincial de Tránsito
N° 8560 y labradas por la Autoridad de Control
Provincial al Juzgado de Faltas Municipal de SAN
AGUSTÍN; ASIGNÁNDOLE como tramo de
competencia el comprendido entre el Kilómetro
717 al Kilómetro 745 inclusive, de la Ruta Pro-
vincial N° 36 del territorio de la Provincia de
Córdoba, conforme al esquema explicitado en el
Anexo Único de un (1) folio que se adjunta a la
presente.
3°: ORDENAR, que por el Área
correspondiente, se proceda a notificar los
alcances del presente a la Autoridad de Control,
a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT,
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO

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