Resolución N° 509 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 175
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 3333/19, y en uso de atribu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 2121/19 emanada de
la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso
la recategorización de la Escuela de Nivel Primario “PRIMERA JUNTA” de
la localidad de Villa Rumipal – Departamento Calamuchita, en los términos
y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte inte-
grante de este instrumento legal como Anexo compuesto de (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 509
Córdoba, 23 de agosto de 2021
VISTO: El trámite N° DGETP01-775752042-221 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional propicia la necesidad de realizar adecuaciones al Plan
de Estudio de la carrera “Técnico Superior en Diseño de Indumentaria y
Complementos”, para ser aplicado en los Institutos Superiores de gestión
estatal dependientes de este Ministerio.
Que por Resolución Ministerial N°437/04 y sus ampliatorias Nros.
495/07, 156/06 y 574/06, se aprobaron Planes de Estudios de Formación
Técnica en Institutos Superiores.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingre-
so, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de
egreso, alcance del título, perl profesional, perl profesional del docente y
campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en
la normativa de las Leyes Nros. 9870 de Educación Provincial, 24521 de
Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así
también en los lineamientos referenciales acordados por la Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 295/16 y Resolución de la Secretaría de
Innovación y Calidad Educativa N° 170/18.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional han dado el visto bueno y gestionan la
aprobación de las adecuaciones del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N° 528/2021 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 16 por la Dirección de Ju-
risdicción de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 495/07, y en con-
secuencia INCORPORAR el Anexo I, que con diez (10) fojas útiles forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 516
Córdoba, 25 de agosto de 2021
VISTO: El regreso a la presencialidad en las escuelas, con protocolos de
cuidados sanitarios y vigilancia epidemiológica, que van sumando activida-
des y extensión horaria a medida que bajan los contagios de coronavirus y
avanza la campaña de vacunación nacional;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto el retorno de estudiantes y docentes a los cen-
tros educativos de manera presencial plena en los establecimientos edu-
cativos, públicos y privados, que reúnan las condiciones para garantizar el
cumplimiento de los protocolos, mientras que en el resto de las escuelas
con matrículas numerosas se mantiene la modalidad de burbujas alterna-
das con virtualidad;
Que, analizada la organización prevista para comedores, tanto del Pro-
grama de Asistencia Integral Córdoba –PAICor- como otros servicios y can-
tinas escolares, se ha concluido que deviene factible reducir a un (1) metro
de distancia, la que debe existir entre las personas que compartan mesas,
resultando fundamental el cumplimiento estricto de todas las medidas de
prevención establecidas.
Que conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución del
Ministerio de Educación N°180/21, artículo 4° y Resolución del Minis-
terio de Educación N° 183/21 artículo 1°, que en caso de confirmarse
un contacto estrecho en el aula con un paciente covid 19 positivo, o
de un contacto de contacto estrecho de una persona de la misma, se
procederá a aislar a toda la burbuja por catorce (14) días, los estudios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR