Resolución Nº 505/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de ProtecciÓN Ambiental |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 123 y N° 2628, el Decreto N° 138/08, N° 222/12 y N° 509/2013, la
Disposición N° 117/DGTALAPRA/12 y sus modificaciones, los Expedientes Electrónico
N° EX-2014-14561443-MGEYA-APRA y EX-2014-13093354-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el
Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Construcción de un Paso Bajo Nivel
en calle García Lorca y vías del FFCC Sarmiento", a desarrollarse en la calle García
Lorca, entre las calles Yerbal y Bogotá que abarcará una superficie total de 2.750 m2,
a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A.;
Que, el proyecto se encuadra en el inciso k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual
se presume de Relevante Efecto Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura
que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos", debiéndose
convocar a una Audiencia pública para su discusión, según lo establece la Ley N° 123;
Que, al respecto, cabe mencionar que el proyecto se encuentra contemplado dentro
del Programa "Distintos pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y
avenidas entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen", el cual tramitó su
Certificado de Aptitud Ambiental bajo Expediente Electrónico N° EX-2014-14561443-
MGEYA-APRA;
Que, toda vez que dicho programa fue discutido en la Audiencia Pública celebrada el
día 26 de febrero de 2015, se considera que el presente proyecto cumplió con dicha
etapa del procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental
establecido en la Ley N° 123, no correspondiendo nuevamente su discusión en
Audiencia Pública;
Que por su parte, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de
la Dirección de Evaluación Técnica por Informe N° IF-2015-22705299-DGET efectuó
un exhaustivo análisis de la documentación y lo declarado en el estudio presentado
para el conjunto de las actividades, destacando aspectos de interés y las condiciones
ambientales a considerar de acuerdo las características del proyecto;
Que, el proyecto, que se ubica en el barrio de Caballito, consiste en la construcción y
operación de un cruce en la calle García Lorca bajo nivel de las vías del FFCC
Sarmiento donde circulará tránsito liviano en sentido Sur-Norte con el objetivo principal
de aliviar el tránsito de los pasos alternativos;
Que, al respecto, los cruces más cercanos están ubicados en la calle Fragata
Sarmiento (puente sobre las vías) hacia el Oeste y el paso a nivel de la calle Rojas
hacia el Este, el puente con sentido de circulación Norte-Sur y Sur-Norte y el paso a
nivel con sentido de circulación Norte-Sur;
Que, en la actualidad existe sobre la calle García Lorca un cruce vehicular y peatonal
sobre el cual el presente proyecto contempla la eliminación de las barreras
arquitectónicas producidas por las vías férreas, proponiendo medios de paso bajo a
nivel vehicular y peatonal en condiciones aptas para la circulación de personas con
movilidad reducida;
Que, esta intervención favorecerá la comunicación entre el norte y el sur de dicho
barrio, mejorando así la conectividad vial de la Ciudad;
Que, el proyecto está centrado en la calle García Lorca, entre las calles Yerbal y
Bogotá y fue diseñado con un carril (sentido Sur-Norte) con un ancho de 3.50 m y 3.70
m de galibo vertical, apto para el transito liviano y colectivos. Se adoptaron pendientes
longitudinales de 10% (lado Yerbal) y 6% (lago Bogotá) tratando de minimizarlas sin
afectar el gálibo vertical mínimo de 3.70 m; y la velocidad directriz del viaducto es de
40 km/h;
Que, se prevé que durante la ejecución de las obras será necesario desviar el tránsito,
por lo que el desvío de tránsito que actualmente circula por García Lorca se realizará
hacia la calle Martín de Gainza donde existe un paso a nivel peatonal que será
habilitado como paso a nivel provisorio;
Que, las condiciones de accesibilidad de los frentistas de Martín de Gainza obligan a
mantener el doble sentido de circulación de esa vía entre la traza ferroviaria y
Avellaneda, con lo que se presenta una disminución en la capacidad disponible ya que
el nuevo cruce tiene menor cantidad de carriles;
Que, el proyecto también contempla acciones de terminación en superficie, dirigidos a
trabajos como readecuación de veredas, parquización, iluminación vial y señalización
vial horizontal y vertical reglamentaria;
Que, el sector de desarrollo de la salida del túnel del PBN entre las vías del FFCC y la
calle Bogotá cuenta con una calle de convivencia que garantiza el acceso a edificios
frentistas, cocheras, estacionamientos, locales o viviendas;
Que, mediante Registro N° RE-2015-20465621-DGET se adjuntó un plano con
comentarios agregados a modo de croquis a fin de facilitar la interpretación. En el
croquis I se señala la calle de convivencia y el sentido de circulación. En el croquis II
se observa que el túnel finaliza antes de la intersección de García Lorca con la calle
Bogotá, la que contará con un giro a la izquierda demarcado y semaforizado a fin de
garantizar la circulación en sentido contrario hasta acceder a la calle de convivencia;
Que, asimismo, cabe mencionar que el profesional declara que próximo a la obra se
encuentra el Club Ferrocarril Oeste, cuya sede tiene acceso entre la calle Bogotá y la
avenida Avellaneda, por lo cual no resulta afectado en forma alguna por la
construcción y operación del Paso Bajo Nivel;
Que, además, se agrega que el desarrollo de la obra no interrumpe la continuidad de
la calle Bogotá ni de la calle Yerbal;
Que, el objetivo principal de la obra es la mejora en el flujo vehicular disminuyendo
tiempos de recorrido, aumento en la cantidad de viajes, descongestión de arterias y el
mejoramiento en las comunicaciones viales.
Que, por otra parte, el proyecto busca mejorar la calidad de aire por aumento en la
fluidez del tránsito y por disminución de las emisiones de gases vehiculares por no
existir barreras férreas que originarían aceleraciones de arranque posteriores a las
interrupciones de tránsito durante el cruce del FFCC (en los cruces alternativos);
Que, a su vez, se brindará un aumento de la seguridad por reurbanización del área e
incremento de la iluminación y la disminución de los tiempos de circulación de
personas y cargas menores;
Que, a mayor abundamiento, se establecen como objetivos complementarios el
incremento del valor inmobiliario de las propiedades y del valor del suelo por la
refuncionalización de la zona y el cumplimiento de requerimientos por parte del Plan
Urbano Ambiental;
Que, en cuanto a la situación actual, el lugar de ubicación del proyecto es una zona
predominantemente residencial, de edificación baja, con algunos edificios construidos
y proyectados de gran altura. En cuanto a la vegetación, se observan árboles de
pequeña, mediana y gran envergadura como fresnos (especie de mayor abundancia),
ligustros, ficus, jacarandá y ceibo;
Que, si bien el predominio es la actividad residencial, se detectan otros usos de
servicios y comerciales propios del Distrito al que pertenece el área. Esta situación se
da fundamentalmente sobre la Av. Rivadavia, donde además aparecen construcciones
en altura;
Que, la mayor parte de la obra, en el sector de la traza que se ubica entre las vías y la
calle Bogotá se desarrolla frente a parcelas del Club FFCC Oeste y el Complejo Dos
Plazas donde ya existe una torre y se proyecta la construcción de otra torre de
viviendas;
Que, a cerca de la metodología constructiva de puentes ferroviarios y viales, los
primeros descansarán sobre una viga dintel sustentada por pilotes por apoyo de
diámetro y longitud variable (según estudios de suelo) que se cerrarán del lado del
bajo nivel con una pantalla de hormigón armado que actuará como revestimiento. Los
pilotes serán ejecutados y perforados in situ para la fundación del puente, vaciándose
aproximadamente uno por noche;
Que, las fundaciones de puentes ferroviarios y vehiculares se ejecutan mediante
pilotes excavados de gran diámetro. Aquellos que se ejecutan en zona ferroviaria, son
realizados en horario nocturno durante la "ventana temporal" que se acuerde con el
concesionario del servicio.
Que, una vez que están ejecutados los pilotes, se coloca un puente de servicio sobre
ellos para poder abrir una trinchera de aproximadamente 2 m de ancho. Luego se
descabezan los pilotes y se construye la viga cabezal donde apoyarán los puentes;
Que, en la zona de puente puede excavarse sin problemas, dado que los pilotes
sostienen al suelo (se debe proyectar una capa de hormigón entre pilotes para
sostener localmente el suelo entre éstos);
Que, los puentes son dos secciones de hormigón postesado en forma de U (una
sección por cada vía) que se construyen en planta de premoldeados, y luego se
transportan a pie de obra y se montan de noche en las "ventanas" ferroviarias
(períodos nocturnos sin servicio ferroviario);
Que, con posterioridad se procede a la construcción de estribos y pantallas
correspondiente a los puentes ferroviarios y la vinculación con las correspondientes
fundaciones. Asimismo se construye el muro de sostenimiento del terraplén ferroviario;
Que, luego se procede a la construcción de muros de contención en ambos lados de
las rampas. Los muros de contención tendrán la cara vista y alturas variables, y serán
de hormigón a la vista. Detrás de los muros se colocarán drenes;
Que, las operaciones de montaje se desacoplan respecto a cada vía, dejando una de
ellas siempre activa. El posicionamiento se ejecuta mediante grúas de gran porte.
Previamente se retira el balasto, durmientes y rieles existentes. Luego se monta la
viga y se vuelve a...
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