Resolución N° 504 Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 37
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION OM-
NES: TODOS Y CADA UNO”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACION OMNES: TODOS Y CADA UNO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 504 Letra:A
Córdoba, 13 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134836/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “ACCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR E INQUILI-
NO - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Per-
sona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ACCION Y DE-
FENSA DEL CONSUMIDOR E INQUILINO - ASOCIACION CIVIL, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “AC-
CION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR E INQUILINO - ASOCIACION
CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 506 Letra:A
Córdoba, 13 de diciembre de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-133043/2017, mediante el cual la entidad civil de-
nominada “ASOCIACION CIVIL DE CHEERLEADING CORDOBA, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL DE CHEERLEADING CORDOBA, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL DE CHEERLEADING CORDOBA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO - DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR