Resolución N° 501-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 501/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones
N° 112-DGLIM/16 y N° 193-DGLIM/17, los Expedientes Electrónicos N° 19444547-
MGEYA-DGLIM/16, Nº 20654741-MGEYA-DGLIM/16, Nº 15743987-MGEYA-DGLIM y
Nº 4771081-MGEYA-DGLIM/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 4,
ECOHABITAT S.A. Y OTRA UTE (conforme Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997-SIGAF-2013) contra los términos de la Disposición N° 112-
DGLIM-2016;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de tres multas, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 y 5 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013: una por las correspondientes al Servicio de
Recolección, equivalente a SEIS (6) puntos de penalidad, multa que asciende a la
suma total de Pesos Siete Mil Treinta con 99/100 ($7.030,99); otra por las
correspondientes al Servicio de Provisión, reposición, reemplazo y mantenimiento de
Contenedores, equivalente a Pesos Seis Mil Doscientos Setenta y Cuatro con 44/100
($6.274,44) y la última correspondiente al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles,
equivalente a SEIS (6) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de
Pesos Siete Mil Setecientos Cincuenta con 97/100 ($7.750,97);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 1 de septiembre de
2016;
Que contra la Disposición N° 112-DGLIM-2016, la mentada Empresa presentó
Recurso de Reconsideración a través del Informe N° 04770625-DGLIM/2017, el cual
fuera rechazado por la Dirección General Limpieza mediante la Disposición N° 193-
DGLIM/2017, notificada a la empresa el día 06 de julio de 2017;
Que en fecha 1 de agosto de 2017, la empresa presentó la ampliación fundamentos
del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el recurso jerárquico
contra los términos de la Disposición N° 193-DGLIM-2017;
Que la Dirección General Limpieza se expidió mediante el Informe N° 20218604-
DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados
por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado,
ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013;
Que, de la normativa de aplicación y los principios rectores de Higiene Urbana
establecidos en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 997/SIGAF/2013, surge la exégesis del Servicio
de Público de Higiene Urbana, que tiene como fin contribuir al mejoramiento de la
salud de la población y a la preservación del ambiente; motivo por el cuál, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5355 - 17/04/2018

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