Resolución Nº 500/2016

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

RESOLUCIÓN Nº 500/2016

Mendoza, 1 de agosto de 2016.

Asunto: Aprobación Reglamento de la Línea de Crédito Destinada a Financiar Capital de Trabajo a Prestadores de Servicios Turísticos Afectados por el Cierre Temporario del Aeropuerto El Plumerillo".

Visto: El expediente Nº 902-D-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece en su Artículo Nº 2 "… que es función del Director Ejecutivo el dictado y/o modificación del Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares…..conforme a los lineamientos que determine la Administradora Provincial del Fondo….;

Que mediante Resolución Nº 33/2016 de fecha 18 de julio de 2016 la Administradora Provincial del Fondo aprobó los lineamientos de la Línea de Crédito destinada a financiar Capital de Trabajo a prestadores de servicios turísticos afectados por el cierre temporario del Aeropuerto "El Plumerillo";

Que mediante Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprobó el Reglamento de Condiciones Generales, que juntamente con los Reglamentos de Condiciones Particulares de cada una de las Líneas de Crédito vigentes en la institución conforman las condiciones financieras establecidas para cada una de ellas, detallan la documentación a presentar para su evaluación por las distintas áreas de análisis, y definen los criterios de valoración de las solicitudes de crédito que se presentan;

Que la aplicación del Convenio de Bonificación de tasas a suscribir con el Ministerio de Turismo de la Nación (MINTUR) requiere de información adicional a brindar al Ente bonificador y que debe ser contemplada su obtención, tanto en la tramitación de la solicitud de financiamiento como en la etapa de su auditoría final, todo ello con el fin de asegurar la adecuada utilización de los recursos públicos;

Que a fs.35 obra la propuesta efectuada por la Subdirección de Desarrollo donde se sugiere la reglamentación de dicha operatoria, que comprende las condiciones a cumplir, tanto en la documentación a exigir, como las metodologías y criterios de evaluación técnica y jurídica a utilizar en el análisis de las solicitudes de financiamiento, la cual esta Dirección considerada adecuada por su agilidad;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071) y la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante la Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909;

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito destinada a financiar capital de trabajo a prestadores de servicios turísticos afectados por el cierre temporario del Aeropuerto "El Plumerillo", el cual forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Exceptúese de la aplicación de la Resolución Nº 1089/2014 emitida por esta Dirección Ejecutiva, correspondiente a la "Determinación montos máximos a financiar por tomador de crédito", a todas aquellas solicitudes de crédito que se tramiten en la presente línea de crédito.

Artículo 3º

Instrúyase a los Departamento responsables de la Administradora para que, a efectos de incorporar los préstamos de la Línea reglamentada por la presente Resolución al GIC (Sistema de Gestión Integral de Créditos), intervengan en todos los aspectos operativos necesarios que conlleven a la aplicación de la metodología de cálculo de intereses compensatorios, que por la presente se aprueba y se integra como Anexo II.

Artículo 4º

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Sergio D. Moralejo

______

ANEXO I

LÍNEA DE CRÉDITO DESTINADA A FINANCIAR CAPITAL

DE TRABAJO A PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS AFECTADOS POR EL

CIERRE TEMPORARIO

DEL AEROPUERTO

"EL PLUMERILLO".

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- OBJETO

El presente reglamento tiene como fin establecer los lineamientos particulares de la Línea de Crédito destinada a prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Mendoza, con emprendimientos en marcha, a fin de permitirles solventar los gastos operativos inherentes a su actividad que se generen en el período de cierre temporal del aeropuerto El Plumerillo por su remodelación.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES

PARA LA PRESENTACION

DE LA PROPUESTA

2- CONDICIONES ESPECIALES

El solicitante, en oportunidad de la presentación de la propuesta, deberá indefectiblemente contar con la correspondiente constancia de Factibilidad Turística, la que se perfeccionará a través del Ente Mendoza Turismo - EMETUR (Organismo Técnico Competente) o el Organismo que en el futuro la reemplace, mediante su intervención en la Resolución de inscripción del solicitante que se encuentre vigente y que lo habilite como prestador turístico.

CAPÍTULO 3

CONDICIONES PARA LOS SOLICITANTES

3- SOLICITANTES ADMITIDOS

Serán admitidas como solicitantes las personas humanas y jurídicas que sean prestadores de servicios turísticos que se localicen en la Provincia de Mendoza y que se encuadren en la normativa regulatoria de su actividad, siempre que cumplan con todas las exigencias contempladas en el Reglamento de Condiciones Generales y en el presente Reglamento, según:

Tipo de prestador turístico

Normativa para la inscripción

Alojamientos turísticos

Resolución 568/07 del Ministerio de

Turismo y Cultura del Gobierno

de Mendoza

Agencias de Viajes

Ley 18.829 de la República Argentina

Agencias y operadores de

Resolución 492/96 de la Subsecretaría

Turismo Aventura

de Turismo del Gobierno de Mendoza

Bodegas con apertura

Resolución 523/12 de la Ministerio de

turística (Solamente los

Turismo del Gobierno de Mendoza

empleados que prestan

servicios turísticos)

Turismo Rural

Resolución 208/06 del Ministerio de

Turismo y Cultura del Gobierno

de Mendoza

Transporte Turístico

Ley 7.480 de la Provincia de Mendoza

y Decreto Reglamentario 1.463/09

Los prestadores serán categorizados mediante la escala que a continuación se detalla en función del plantel de personal que mantengan a la fecha de ingreso de la solicitud de crédito y que será acreditado mediante la presentación de la última DDJJ vencida del Form 931 -AFIP, en:

• Solicitantes con hasta 10 empleados

• Solicitantes con entre 11 y 20 empleados

• Solicitantes con más de 20 empleados

La adquisición del Reglamento de Condiciones Generales y del presente Reglamento es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta.

4- SOLICITANTES EXCLUIDOS

No podrán ser admitidos

  1. Las personas humanas o jurídicas que se presenten como solicitantes y/o sus directores titulares, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de...

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