Resolución N° 50-ISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 50/ISSP/18
Buenos Aires, 19 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 20/ISSP/18 y N° 25/ISSP/2018, la
Nota N° 8650041/MGEYA/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N°
8766120/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en el Título III "Formación de los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo III "Curso de formación inicial para
aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", artículo 379: "Para
egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente
el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo
380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura
curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada
materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades
extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del
ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y
promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por
el Instituto Superior de seguridad Pública";
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 25/ISSP/18 se aprobó el Plan
de Estudios del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires", ciclo lectivo 2018;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5363 - 27/04/2018

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