Resolución Nº 50

EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
un servicio integral de limpieza para el inmueble ocupado por esa Reparti-
ción en la Ciudad de La Calera a partir del día 1° de agosto de 2015.
Que a fs. 91 el Área Contrataciones informa que el inicio de la presta-
ción del mencionado servicio integral de limpieza es el día 1° de octubre de
2015.
Que en consecuencia resulta procedente disponer la realización de los
ajustes contables en función de la real fecha de iniciación del servicio y la
emisión del ajuste de la Orden de Compra Nº 2014/000077.01 del presente
ejercicio por la suma de $ -40.400.- por los meses de agosto y setiembre
de 2015 a la rma PROSERLIM S.R.L.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo informa-
do por el Área Contrataciones a fs. 91,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER la realización de los ajustes contables en
función de la real fecha de iniciación del servicio integral de limpieza del
inmueble ocupado por el Registro General de la Provincia en Complejo
Comercial sobre Ruta E55 Km. 15, locales 1 y 2 de la Ciudad de La Calera,
que fuera adjudicado por Resolución N° 62/15 de la Dirección General de
esa Repartición, a la rma PROSERLIM S.R.L., la que operó a partir del 1°
de octubre de 2015.
Artículo 2º DISPONER la emisión del ajuste de la Orden de Compra
N° 2014/000077.01 del Ejercicio 2015, correspondiente a la Jurisdicción
1.15 –Ministerio de Finanzas–, Programa 155-001, Partida 3.12.01.00 “Lim-
pieza y Desinfecciones”, por un importe de MENOS PESOS CUARENTA
MIL CUATROCIENTOS ($ -40.400.-) por los meses de agosto y setiembre
de 2015 e imputar la suma de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
($ 40.400.-) por los meses de agosto y setiembre de 2017 como Importe
Futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRA-
CIÓN
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 50
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO el Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° de la citada Ley establece: “LA APROSS ajustará su ac-
tuación a los lineamientos de la política sanitaria denida por el Poder Ejecutivo
Provincial observando la igualdad en el acceso a las prestaciones, el resguardo
de la equidad en la asignación de los recursos…”.
Que así asimismo el ar tículo 8° establece: “Son Aliados Voluntarios Di-
rectos: a) Incorporación colectiva: los sucesivos grupos de población incluidos
–con o sin relación de dependencia- en una entidad determinada y legalmente
constituida, que resuelva adherirse colectivamente, según lo establezca la re-
glamentación de la presente Ley y las resoluciones del Directorio de la APRO-
SS, siempre que se aseguren fondos sucientes y oportunos y la sujeción a las
normas que rigen el funcionamiento del presente régimen..”.
Que siguiendo los lineamientos trazados por esta gestión, correspondien-
do garantizar las prestaciones en todos los niveles de complejidad y al alcan-
ce de todos los beneciarios por medios aceptables de calidad, accesibilidad,
oportunidad, equidad e integralidad es de señalar que este Directorio debe
organizar y administrar un sistema de cuidado de la salud para todos sus be-
neciarios dentro del límite de los recursos que anualmente se jan por la ley
dictada al efecto.
Que en ese sentido se considera necesario realizar un análisis operativo
sobre los indicadores sanitarios que la incorporación de dichos grupos de po-
blación que inciden en el desenvolvimiento de esta Administración.
Que con ese objeto, se dispone la suspensión de las incorporaciones efec-
tuadas en el marco del Art. 8° inc. a) de la Ley N° 9277, a n de cumplir con el
objetivo propuesto, que permitan realizar la evaluación fundada de sus conclu-
siones.
Que las acciones propiciadas tienden a dotar de mayor eciencia al siste-
ma, con la nalidad de alcanzar un nivel óptimo de funcionalidad.
Que la Dirección de Jurisdicción Operativa y de Gestión y el Área de Asun-
tos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los artículos 8 y 26 inciso
a) de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- SUSPENDASE por el término de noventa (90) días, prorro-
gables por igual término las incorporaciones aliatorias que se efectúan en el
marco del Artículo 8° inc. a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su
grupo de beneciarios, en virtud de los considerandos expuestos precedente-
mente.-
Artículo 2º.- DEJASE SENTADO que se mantienen todas las incorpora-
ciones Aliatorias ingresadas hasta la fecha del presente acto, en las mismas
condiciones establecidas al ingreso del sistema
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Dirección de Jurisdicción Operativa y de
Gestión, Sub Dirección de Jurisdicción Económica Financiera, al Área de Co-
municaciones y al Departamento de Proyectos Informáticos, a tomar las medi-
das pertinentes, a n de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, póngase en
conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.-
FIRMADO POR: CR. RAÚL GIGENA- PRESIDENTE / DR. CARLOS RI-
CHARTE AGUIAR – VICEPRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA –
VOCAL PROF. GRACIELA FONTANESI – VOCAL / SR. WALTER VILLA-
RREAL – VOCAL

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