Resolución N° 5 Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2022
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Seis Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta
y Seis con Noventa y Cuatro Centavos ($ 6.557.486,94) conforme lo indica
la Dirección General de Administración de este Ministerio, en su Documen-
to de Contabilidad - Nota de Pedido N° 2022/000151, con cargo a Jurisdic-
ción 1.50, Programa 506-011, Partida 12.06.00.00, Obras - Ejecución por
Terceros del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscri-
bir la enmienda de contrato por adecuación provisoria de precios, debiendo
la empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A., de corresponder, inte-
grar el importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 5 - Letra:D
Córdoba, 24 de junio de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-081993/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 4/14 de esta Secretaría se jaron las ta-
sas diarias de interés por mora y recargos resarcitorios aplicables a las
obligaciones tributarias impagas, como así también la tasa de interés co-
rrespondiente a devoluciones, repeticiones o compensaciones que se re-
solvieran a favor de los beneciarios de tales conceptos.
Que los niveles jados se ajustaron a las condiciones en que se des-
envolvía el mercado nanciero al tiempo del dictado de dicha Resolución,
posibilitando a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las
obligaciones impagas, sin desalentar por otra parte, el cumplimiento de
aquellas que se fueran devengando.
Que considerando la actual situación económica y nanciera y el tiempo
transcurrido desde el año 2014 a la fecha, se torna imperiosa la necesidad de
adecuar al actual contexto económico las tasas de interés aplicables para los
tributos de la Provincia de Córdoba, a n de estimular la cancelación en término
de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos nancien sus acti-
vidades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que en tal sentido, cabe destacar que a nivel nacional, a través de la Reso-
lución N° 589/2019 del Ministerio de Hacienda de la Nación, desde el año 2019,
se estableció un mecanismo de redenición trimestral de las tasas de interés
aplicables en el ámbito de los tributos nacionales vinculando su cálculo a tasas
variables de referencia del Banco de la Nación Argentina o del Banco Central
de la República Argentina, según el cálculo de que se trate.
Que en base a lo expuesto y atendiendo al objetivo perseguido por esta
Administración de simplicar las normas tributarias y/o los procedimientos para
el contribuyente o responsable, en esta instancia resulta conveniente estable-
cer la aplicación a nivel provincial de las mismas tasas de interés dispuestas
para los tributos nacionales las cuales se redenirán trimestralmente.
Que, conforme con las disposiciones contenidas en el Código Tribu-
tario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2021 y su modicatoria-, las tasas de
interés a jar no podrán ser superiores, al momento de su determinación,
al doble de la tasa de interés aplicada por el Banco de la Provincia de Cór-
doba en las operaciones de descuentos de documentos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 15/2022 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 2022/DAL-00000087,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º ESTABLECER que las tasas de interés previstas en los artícu-
los 124 y 125 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, TO 2021 y su mo-
dicatoria- serán las mismas tasas de interés punitorio y resarcitorio mensual,
respectivamente, que resultan aplicables para los tributos determinados en el
ámbito nacional en el marco de la Resolución (MH) 598/19 del Ministerio de
Hacienda de la Nación -o la que en el futuro la reemplace- y, cuya publicación
se efectúa al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda de la Nación (http://www.ap.gob.ar).
Artículo 2º ESTABLECER que la tasa de interés aplicable a las devolu-
ciones, repeticiones o compensaciones, que se calculará en proporción a la
fecha de interposición del pedido y la noticación al beneciario, conforme con
lo dispuesto en el Artículo 146 y siguientes Código Tributario Provincial -Ley
Nº 6006, TO 2021 y su modicatoria- será la misma tasa de interés mensual
jada en el ámbito nacional en el marco de la Resolución (MH) 598/19 del Mi-
nisterio de Hacienda de la Nación -o la que en el futuro la reemplace- y, cuya
publicación se efectúa al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Hacienda de la Nación (http://www.ap.gob.ar).
Artículo 3º DETERMINAR que la tasa de interés diaria a aplicar resul-
tará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
Artículo 4º La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio
de 2022, fecha a partir de la cual resultarán de aplicación para las disposicio-
nes de los artículos 124, 125 y 146 del Código Tributario Provincial -Ley Nº
6006 T.O. 2021 y su modicatoria- las tasas de interés vigentes a dicha fecha a
nivel nacional, de conformidad con la Resolución N° 589/2019 del Ministerio de
Hacienda de la Nación o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º DEROGAR la Resolución Nº 4/14 de esta Secretaría.
Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN DIGITAL SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS N°
2022/D-0000005
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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