Resolución N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 5
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: la solicitud de inscripción en el “Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “QPLUS CONSULTORES S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro de
Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
la Provincia de Córdoba (RECOR), en el que deben inscribirse quienes, cum-
pliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se
encuentren gozando de los benecios estipulados en la Ley Nacional Nº 27.506
y deseen acceder a los benecios creados por la precitada Ley.
Que, por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación
de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y
Economía del Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en
sus competencias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen
de promoción.
Que, con fecha 08/06/2021, la rma “QPLUS CONSULTORES S.A.”
(C.U.I.T 30-68228956-9) presentó la solicitud de inscripción en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-011983/2021) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “QPLUS CONSULTORES S.A.” (C.U.I.T 30-68228956-9)
está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida con el Código NAES N°
620101, denominado “Desarrollo y puesta a punto de productos de software”.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo
recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, con-
forme los ordenado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del
Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la rma
“QPLUS CONSULTORES S.A.” (C.U.I.T 30-68228956-9) en el RECOR
creado por Ley Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que habiendo sido emplazada la firma interesada por el término de
cinco (5) días para que acompañe instrumento legal correspondiente
(Contrato de Locación, escritura de dominio, Convenio, etc.) del inmue-
ble/s destinado/s y/o afectado/sa la explotación de la/s actividad/es
promovida/s, a los fines acceder al beneficio previsto en el inciso “d” del
artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria, la misma no ha presentado
documentación respaldatoria.
Que en en consecuencia corresponde supeditar el mencionado bene-
cio al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida
por la normativa vigente.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la/s activi-
dad/es promovida/s desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a la
Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su mo-
dicatoria, la rma “QPLUS CONSULTORES S.A.” (C.U.I.T 30-68228956-9)
deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones apro-
badas mediante Resolución Conjunta N° 26/2021, emanada de este Minis-
terio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma
“QPLUS CONSULTORES S.A.” (C.U.I.T 30-68228956-9) e inscribir a la
misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la
Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “QPLUS CONSULTORES S.A.”
(C.U.I.T 30-68228956-9) inscripta ante la Dirección General de Rentas en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades promovidas con
el Código NAES N° 620101, denominado “Desarrollo y puesta a punto de
productos de software”, los benecios establecidos en el Artículo 3º incisos
“a”, “b “ y “c “, de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la/s actividad/es promovi-
da/s, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia
de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la/s
actividad/es promovida/s y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución.
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la/s actividad/es
promovida/s cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución ;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.

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