Resolución N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición10 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir
en Temporada Verano 2016/2017, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las
justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
1081/2016, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Verano 2017.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f)
de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PLUS ULTRA S.A. para pres-
tar en Temporada Verano 2016/2017 los horarios diagramados a fs. 5 y 8 de
autos, en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA – MORTE-
ROS por La Puerta, La Para, Balnearia, Brinkmann y su prolongación a La
Posta y viceversa, quedando sujetos a las modicaciones que eventuales
reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA - DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 5
Córdoba, 10 de Enero de 2017
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003145/2016 la Empresa PLUS UL-
TRA S.A., solicita aprobación de horarios de Temporada Verano 2016/2017
para prestar en el Servicio Regular Común del corredor RÍO CUARTO –
SAN FRANCISCO y viceversa, por Ruta Nacional N° 158.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir
en Temporada Verano 2016/2017, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las
justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
1080/2016, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Verano 2017.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f)
de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PLUS ULTRA S.A. para pres-
tar en Temporada Verano 2016/2017 los horarios diagramados a fs. 4 y 5
de autos, en el Servicio Regular Común del corredor RÍO CUARTO – SAN
FRANCISCO y viceversa por Ruta Nacional N° 158, quedando sujetos a
las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA - DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 53
Córdoba, 20 de Enero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0048-003084/2016 mediante el cual el Señor
CASAS SERGIO MARTÍN solicita se le otorgue la pertinente autoriza-
ción para explotar un Servicio Especial Restringido, con centro en LOS
CÓNDORES y bajo la denominación de “CATA.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control confor-
me los informes de la División Control Económico y Financiero y de
la División Verificaciones, que dan cuenta que el recurrente acredita
haber cumplimentado con las exigencias a verificar por dichas áreas,
expresa que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión de
conformidad con lo informado por Ingeniería y el Departamento Téc-
nico, estima que puede autorizarse al requirente para prestar el citado
servicio y considera que puede propiciarse el dictado de la resolución
correspondiente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dicta-
men N° 003/2017, en donde concluye que puede dictarse resolución
autorizando la explotación de un servicio especial restringido al Señor
CASAS SERGIO MARTÍN, por el término de dos (2) años e incorporar
la unidad dominio N° GHA 451 con fecha de inscripción inicial en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el día 30/04/2007.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra
normado en el Artículo 9° inciso “D.2” de la Ley N° 8669 y correlativos
del Decreto Reglamentario N° 254/03.
Que el Artículo 40° inciso E de la Ley N° 8669 y correlativos del

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