Resolución N° 499/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 499/SSREGIC/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 32.932.440/2015, y la Resolución Nº 199-SSREGIC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito C3II de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-
2007 (BOCBA Nº 2.772);
Que las parcelas en cuestión, se encuentran dentro del polígono que delimita el
Distrito Tecnológico;
Que el Área Técnica de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante
Informe Nº 15204420-DGIUR-2016, hace saber que para el presente caso, resulta de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", toda vez que
cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para
hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios
entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre" del Código de
Planeamiento Urbano y el Artículo 24º "Instrumentos Normativos" de la Ley Nº 2930
"Plan Urbano Ambiental;
Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica en el Nº de Orden 55
mediante PLANO-2016-07242980-DGROC consistente en: Plantas, corte, vista -
Estudio morfológico de la propuesta inserta en la manzana de implantación-
Relevamiento de muros medianeros Memoria técnica- Relevamiento fotográfico de la
cuadra; así como de la documentación interna obtenida del sistema Parcela Digital
Inteligente (PDI);
Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las parcelas intermedias
Nº14 y 15, emplazadas en la manzana típica que son delimitadas por las calles
Manuel García, Av. Caseros, Monasterio y Patagones;
Que dicho predio posee un frente de 20,00m sobre la Línea Oficial, una profundidad
de 39,00m y 34,76m sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente, con una
superficie total de 736,65m2; y resulta afectado por el trazado de la Línea de Frente
Interno, así como parte de la extensión del espacio libre de la manzana, comúnmente
denominado "Tronera", que se ubican a una distancia de la Línea Oficial de 30,20m y
21,20m respectivamente;
Que respecto al entorno inmediato y de acuerdo a lo declarado por el profesional, se
observa que la parcela lindera izquierda Nº 13, presenta un edificio ·entre
medianeras", de planta baja + 6 pisos + 1 retiro + servicios, con un perfil medianero
que alcanza una altura de +21,73 m sobre la Línea Oficial, una altura de +24,95 a nivel
del retiro y +27,48m a nivel de los servicios, con un alto grado de consolidación no
tendiente a la renovación; y por otro lado, la parcela lindera derecha Nº16, presenta un
edificio entre medianeras de planta baja y planta alta, con un bajo grado de
consolidación, por lo que tendería a la renovación en el corto plazo;
Que en cuanto al entorno general de la manzana y frentistas, de acuerdo al estudio
volumétrico de la manzana aportado por el interesado, se observa un tejido con un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5444 - 28/08/2018

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