Resolución Nº 499/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5666)-, la Ley N° 5460 (texto consolidado
Ley N° 5666) y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° 2017-16033425-
MGEYA-SECS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios la cual, en
su artículo 14, establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos
relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los
funcionarios que determinen conforme con su organización;
Que en ese orden de ideas, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454)-, prevé en su
en cuanto a las competencias de los órganos Administrativos que "... Los.
Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los Órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento
internos, a fin de asegurar celeridad económica, sencillez y eficacia de los tramites,
delegarles facultades";
Que mediante PV-2017-16034225-SECS, el Señor Secretario de Seguridad, Marcelo
Silvio D'alessandro, informa que hará uso de la licencia ordinaria desde el día 17 de
julio hasta al 31 de julio, del corriente año;
Que, en virtud de ello, resulta necesario encomendar la firma y atención del despacho
diario de la Secretaría de Seguridad al titular de la Unidad de Proyectos Especiales
para la Transferencia de Funciones y Facultades en Materia de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ha tomado intervención la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad.
Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5666)- y en el artículo 14 de la Ley N°
5460 (texto consolidado Ley N° 5666),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
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