Resolución N° 499/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 499/AGC/18
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Expediente N° 1193635-2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de ampliación de
superficie sin ampliación de rubro efectuada por la firma Horacio y Guillermo Scopazzo
S.R.L, respecto del local sito en la Av. Santa Fe Nº 4481, planta baja y entrepiso,
unidad funcional N° 1 de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Comercio Minorista:
Ferretería, Pinturería, Herrajes, Repuestos, Materiales eléctricos y papeles pintados
(603.010); Artículos de Iluminación y del Hogar, Bazar, Platería y Cristalería (603.120);
De Maquinas, Herramientas, Motores, Artículos Industriales y Agrícolas (603160).
Superficie habilitada 44,36m2 con ampliación a 87,86m2
Que a través de la Disposición Nº 5291-DGHP/2017 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en
tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06, siendo el administrado
notificado conforme cédula obrante a nº de fs. 55;
Que mediante la Presentación Agregar N° 004(fs. 57/89), la Sra. Maria Soledad
Solorza Uncos, en su carácter de apoderada de la firma requirente, interpuso Recurso
de Reconsideración, adjunto documentación y constituyo domicilio;
Que través de la Disposición Dl-2017-9559-DGHP, la Dirección General Habilitaciones
y Permisos desestimó dicho recurso, siendo el administrado notificado mediante
cédula conforme Nº de fs. 107;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que la recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno,
conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en
estos actuados al momento de dictarse la Disposición Nº 9559-DGHP/17, por lo que
los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente
para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el
acto actualmente en crisis;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-22727129-DGAIP opinando que "deberá desestimarse el recurso jerárquico
interpuesto (...)".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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