Resolución N° 498-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 498/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 1218, las Disposiciones N° 169-DGLIM/17 y N° 211-DGLIM/17, los
Expedientes Electrónicos N° 2017-15945367-MGEYA-DGLIM, N° 2017-14031853-
MGEYA-DGLIM Y N° 2017-12942300-MGEYA-DGLIM y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por CLIBA INGENIERIA URBANA S.A. contra
los términos de la Disposición N° 169/DGLIM/2017, por la cual se impuso una multa
total de Pesos Ciento Veintisiete Mil Veintiocho con 58/100 ($ 127.028,58) aplicable al
Servicio de Barrido Manual, incumplimiento previsto en el Artículo 58, Faltas Leves,
Apartado 3° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/SIGAF/2013;
Que mediante Informe N° IF-2017-12969426-DGLIM la Dirección General de Limpieza
detalló las deficiencias detectadas para el período Mayo 2017 en la Zona 2 de la cual
resultare adjudicataria la empresa Cliba Ingeniería urbana S.A.;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 169-DGLIM/17 mediante la cual el
Director General de Limpieza desestimó el descargo presentado por CLIBA
INGENIERÌA URBANA S.A., en respuesta a la notificación cursada mediante la Orden
de Servicio Nª 1181-2017 y procedió a aplicar a la empresa la multa prevista en el
artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3, al Servicio de BARRIDO MANUAL
VEINTICUATRO (24) PUNTOS;
Que mediante Informe N° 2017-15884588-DGLIM obra el recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma CLIBA INGENIERIA URBANA S.A.
contra los términos de la Disposición N° 169-DGLIM/17;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 211-DGLIM/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 20 de julio del
año 2017;
Que con fecha 11 de agosto del año 2017, se le notificó a la empresa CLIBA
INGENIERIA URBANA S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para
ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en
subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Ley N° 5666), no han sido ampliados los
fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no
resultó objeto de ampliación de fundamentos a pesar de estar debidamente notificado-,
en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que
motivara el dictado de la disposición denegatoria;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5355 - 17/04/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR