Resolución Nº 498

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición29 de Abril de 2009

RESOLUCIÓN Nº 498

Mendoza, 29 de abril de 2009

Visto: El expediente Nº 260.771, caratulado "Asociación Gremial de Empleados y Obre-ros del Departamento General de Irrigación s/ Convocatoria a Negociación Colectiva"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 607/08 el H. Tribunal Administrativo ha convocado a negocia-ción colectiva a los trabajadores del Departamento General de Irrigación y de las Inspec-ciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones del Río Mendoza e invitado a las restantes Inspecciones y Asociaciones de la Provincia a adherir a dicha convocatoria.-

Que mediante dicha norma además se remiten estos obrados a Superintendencia pa-ra analizar la reglamentación del procedimiento propuesta por la Asociación Gremial.-

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario reglamentar el procedimiento por el que deberá cumplirse la negociación colectiva en el ámbito específico de la administración hídrica de la Provincia de Mendoza, a efectos de proveerlo de una apropiada sistematización y eficacia.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Obreros del Departamento General de Irrigación -Mendoza, es la única entidad sindical representativa de los trabajadores de la actividad y sector en el ámbito territorial y personal del Departamento General de Irriga-ción y de las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones, según acto de otorgamiento de Personería Gremial Nº 1219, por Resolución Nº 136/71, de fecha 23 de agosto de 1971, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.-

Que, atento a la autonomía y autarquía que detenta el Departamento General de Irrigación por habilitación constitucional, de conformidad con lo normado por los artículos 188, 191 y 196 de la Constitución Provincial, compete a las propias autoridades superiores del Organismo la reglamentación del procedimiento paritario para la revisión y modificación de las estructuras salariales y demás condiciones relativas a las condiciones laborales del personal dependiente del mismo.-

Que, del mismo modo, compete también al Departamento reglamentar el procedi-miento para la negociación colectiva para el personal dependiente -tanto bajo régimen público como privado- de las Inspecciones de Cauces y Asociaciones de Inspecciones, en tanto entidades autárquicas comprendidas en su órbita funcional y sujetas a su contralor, de conformidad con lo normado por los artículos 187 y 188 de la Constitución de Mendoza y los artículos 25 y 27 de la Ley Provincial 6.405.-

Que, analizada la propuesta de procedimiento impulsada por la entidad gremial y en mérito a lo actuado por Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gestión Institucional, se estiman cumplidos los recaudos necesarios para disponer la reglamentación respectiva.-

Que una decisión sobre el particular es competencia del H. Tribunal Administrativo, pero atento a la necesidad y urgencia de avanzar en concreto en la negociación colecti-va convocada, a efectos de que la misma no se vea obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo, de conformidad con los preceptos generales que rigen la materia, se estima procedente resolver ad referéndum del H. Cuerpo.-

Por todo ello,

EL SUPERINTENDENTE

GENERAL DE IRRIGACIÓN

AD REFERÉNDUM DEL H.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1º

El presente procedimiento regirá y será de aplicación a los procesos de negociación colectiva que se sustancien en el ámbito del Departamento General de Irrigación, con alcances para todos los trabajadores dependientes del mismo, en todos sus sectores y dependencias; y de las Inspecciones de Cauces y Asociaciones de Inspecciones comprendidas en el régimen de la Ley Provincial 6.405, para todo su personal en relación de dependencia, tanto bajo régimen público como privado, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

Quedan excluidos del ámbito personal de la negociación colectiva los funcionarios del Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces y Asociaciones de Inspecciones, en especial los que se indican a continuación:

  1. ...

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