Resolución N° 497 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de seguridad
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que la proveedora “BULACIO MARIA JOSE CUIT 27-22183992-2”, ha
incorporado en tiempo y forma la documentación exigida en los pliegos.
Que conforme se desprende del informe técnico incorporado y del in-
forme del área de compras, la oferta de la proveedora “BULACIO MARIA
JOSE CUIT 27-22183992-2”, por un importe total de pesos un millón sete-
cientos veinticinco mil ($1.725.000,00) es conveniente y se halla ajustada a
los pliegos de la contratación de que se trata.
Que se encuentra incorporado en autos el documento de contabilidad
Nota de Pedido N° 2021/000025 a efectos de atender la erogación de autos.
Que se ha incorporado informe Contable N° 19/2021, dando cuenta de
la existencia de crédito presupuestario para la contratación propiciada.
Que, del análisis de los hechos acontecidos en la presente subasta,
esto es, haberse constatado efectivamente fallas de or igen técnicas en el
sitio electrónico de Compras Públicas, debidamente documentada, corres-
pondiente al primer llamado a ofertar el día 10/9/2021; el acta de prelación
de fecha 10/09/2021 mediante la cual resultó en primer lugar el oferente
LEONI, NICOLAS FRANCISCO Cuit 23-34316154-9 deviene nula. Que
atento a ello y a los efectos de garantizar la aplicación de los principios
generales consagrados en el art. 3 de la ley N° 10155; se procede a un
nuevo llamado a ofertar, resultando en primer lugar como única ofer ta re-
cibida la realizada por la proveedora “BULACIO MARIA JOSE CUIT 27-
22183992-2” por un importe total de pesos un millón setecientos veinticinco
mil ($1.725.000,00) la cual cumple con las especicaciones técnicas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos
6 inciso b), 8 y 11 de la Ley Nº 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/14,
en concordancia con el artículo 40 de la Ley N° 10.723, y lo dictaminado por la
Subdirección Asuntos Legales de este Ministerio al N° 79/2021;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa, solicitud de
cotización N° 2021/000016, destinada a la contratación del servicio de ca-
pacitaciones en Física y Química para el Ministerio de Ciencia y Tecnología
destinadas a niñas, niños y jóvenes de 8 a 18 años, a favor de la provee-
dora “BULACIO MARIA JOSE CUIT N° 27-22183992-2”, por un importe to-
tal de pesos un millón setecientos veinticinco mil ($1.725.000,00) conforme
lo detallado en el “Pliego de Especicaciones Técnicas” y la “Oferta eco-
nómica”, los que como Anexo I y II, compuestos de tres (3) y una (1) fojas
útiles respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de pesos un millón setecientos vein-
ticinco mil ($1.725.000,00) al Programa 313-000; Partida 3.05.11.00, Des-
cripción: “Servicios de Capacitación a Terceros” del P.V.; conforme lo indica
el área de Contaduría en su Informe Contable N° 19/2021.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 497
Córdoba, 19 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0531-059187/2020, en el que se tramita la habi-
litación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Em-
presa “PROTECCOR SEGURIDAD PRIVADA” – Unipersonal con más de
10 dependientes - y la habilitación de su Director Técnico Responsable.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 8,
9 inc. a), b), c), e) f), g), h) i), 10, 12, 13, 18, 29 inc. a) apartado 1) y con-
cordantes de la Ley N° 10.571, para la habilitación y designación que se
solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Con-
trol de la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Se-
guridad Privada que obra en autos.
Que luce incorporada Acta de Inspección N° 000702/A realizada a la
mencionada Empresa, donde consta que la misma se encuentra en condi-
ciones de funcionar.
Que mediante Informe N° 0015 se expide favorablemente la Dirección
de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, en
cuanto a la habilitación de la rma peticionante, como así también la de-
signación del Director Técnico Responsable de la entidad, y de la que se
anexa a tal efecto, la totalidad de la documentación exigida en los artículos
10, 13 y 18 de la Ley 10.571.
Que a su vez, en el plazo de treinta (30) días hábiles de noticada la
presente resolución, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.
Que en tal sentido, se torna procedente en la instancia autorizar el
funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad a la rma solicitan-
te como así disponer la habilitación por el término de un (1) año al señor
Vilson DO CARMO COSTA , como Director Técnico Responsable, con la
consecuente obligación de realizar la registración en el Ciudadano Digital
(C.I.D.I.) - Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones que se cur-
sen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio
Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los
artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N° 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N° 750/19 reglamentario;
como así también, la empresa prestadora deberá acreditar el cumplimiento
de las obligaciones previstas en los artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la
Ley 10.571, dentro de los treinta (30) días hábiles de noticada la presente
Resolución, por ante la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Ope-
rativa en Seguridad Privada de este Ministerio.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones
del artículo 22 de la Ley N° 10.571 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N°
748/2021 y en uso de sus atribuciones;

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