Resolución N° 497 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Vivienda
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 203
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA
Resolución N° 497 .............................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 32 .............................................. Pag. 2
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS
Resolución N° 427 “F“ ....................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 310 “A“ ....................................................... Pag. 3
Resolución N° 311 “A“ ....................................................... Pag. 3
Resolución N° 312 “A“ ....................................................... Pag. 4
Resolución N° 314 “A“ ....................................................... Pag. 4
Resolución N° 315 “A“ ....................................................... Pag. 5
Resolución N° 320 “A“ ....................................................... Pag. 5
Resolución N° 321 “A“ ....................................................... Pag. 6
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA
Resolución N° 497
Córdoba, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0135-032436/2016, por el cual el señor Director Ge-
neral de Vivienda impulsa la continuidad del Plan de Regularización puesto
en vigencia mediante Resolución N° 0302/16, y prorrogado por Resolución
N° 0399/16, como asimismo de la readecuación del valor de las cuotas de
amortización de viviendas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 0302/16, fue implementado un Plan de
Regularización destinado a los adjudicatarios que adeudasen cuotas de
amortización de las viviendas o nanciamientos en cualquiera de sus for-
mas, posibilitando la cancelación anticipada total o parcial de dichos crédi-
tos, hasta el 15 de agosto de 2016.
Que el alto grado de compromiso demostrado por los beneciarios,
promovió el dictado de la Resolución N° 399/16 por la que dicho Plan fue
prorrogado hasta el 14 de octubre del año en curso.
Que estando próximo a su nalización, aún se receptan pedidos de in-
formación, solicitándose la inclusión en el mismo a n se permita regulari-
zar situaciones de mora o bien cancelar anticipadamente sus obligaciones.
Que tal situación amerita sea atendible, puesto que la cancelación de
deuda permite contar con mayor recupero de crédito para la ejecución de
nuevos proyectos habitacionales, por lo que resulta pertinente otorgar una
nueva prórroga del ‘Plan de Regularización’ hasta el día 13 de enero del
año 2017, en los mismos términos que los prescriptos en el dispositivo legal
de creación.
Que, por otra parte, continuando con las políticas de readecuación
general del monto de las cuotas de amortización de viviendas iniciado a
razón de las condiciones económico – nancieras imperantes en el país
durante los últimos veinticinco años, la intangibilidad de las cuotas y la na-
turaleza propia de las mismas, a n de consustanciarlas a valores actuales
con arreglo a los principios de inclusión, solidaridad, reciprocidad y bien
común, constitutivos del andamiaje supralegal sustento del sistema, devie-
ne necesario incrementar el valor de las mismas en un veinticinco (25%)
por ciento; ello, en procura de una mayor equidad entre las cuotas debidas
por los titulares de créditos vigentes y los futuros beneciarios aportantes,
ante iguales condiciones de acceso, y con el n primordial de evitar el me-
noscabo del régimen de nanciación para la proyección y concreción de
nuevas soluciones habitacionales que las necesidades sociales actuales
exigen.
Que la medida se corresponde con el imperativo constitucional pres-
cripto en el artículo 58 de la ley fundamental, encontrando previsión legal
en la Ley N° 9749 y su Decreto Complementario N° 1408/2013, que facul-
tan al Ministerio de Infraestructura (actual Ministerio de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales) a través de la Dirección General de Vivienda al dictado
de los instrumentos legales tendientes a la readecuación del valor de las
cuotas de todos los programas de viviendas sociales construidas y/o nan-
ciadas por el Estado Provincial.
Por lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Jurídi-
co bajo el N° 512/16; las Leyes N° 21.581, 24.464, 8558, 9749, y Decretos
N° 1408/2013 y 2139/2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- PRORRÓGASE a partir del 14 de octubre de 2016 y hasta
el 13 de enero de 2017 inclusive, el “PLAN DE REGULARIZACION” im-
plementado inicialmente por la Dirección General de Vivienda mediante
Resolución N° 0302/16, en idénticos términos a los prescriptos en citado
instrumento legal.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que a partir de la fecha de la publicación de
la presente resolución, un incremento del veinticinco (25%) por ciento en el
valor de las cuotas a oblar mensualmente por los adjudicatarios de planes
de vivienda, incluyéndose los nanciamientos a Municipios y Comunas.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección de Jurisdicción Económico,
Financiero y de Administración a readecuar los valores de las cuotas de
viviendas conforme lo indicado en el artículo segundo

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