RESOLUCIÓN N° 4965

Fecha17 Diciembre 2019
Número de registro30094
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0173264-6 y su agregado N° 15201-0176447-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ: 2 - DPTO. 98 - PISO 2° - (2D) - N° DE CUENTA 0055-0228-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ANGEL ISAURO VIVAS y LAURA RITA CARRETERO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 96376 (fs. 26/27) manifiesta que a fs. 10 obra Acta de Inspección de fecha 02/12/2014 de la cual surge que la actual ocupante de la vivienda es la señora YANET IVON RODRÍGUEZ, quien convive con su madre (SUSANA PATRICIA GONZÁLEZ) y una hermana menor de edad. Residen allí desde principios del año 2013 dado que se lo venden los hijos de los adjudicatarios, sin tener comprobantes de dicha compra. En cuanto a su situación económica, la señora GONZÁLEZ percibe una pensión y se dedica al cuidado de ancianos;

Que del estado de cuenta glosado de fs. 18 a 21 se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ANGEL ISAURO VIVAS y LAURA RITA CARRETERO, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupadón y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

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