Resolución N° 495/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 495/SSREGIC/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 18230075/DGROC/2018 de Ajuste y el Expediente Asociado Nº
14302963/DGROC/2015 de Obra para la finca sita en la calle Bonpland Nº 1883
esquina Costa Rica Nº 5694/5700, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales".
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie y una
ampliación conformada por un total de 102.17 m2, de los cuales 17.61 m2 fueron
ejecutados en forma reglamentaria (Piso 3º: sectores estar-comedor-cocina-lavadero),
en tanto que 84.56 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: sector local comercial y
baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 12 Pág. 1 a 10/11 (PLANO-2018-
18230054-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 4 (PLANO-2018-18230065-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y
Locales Comerciales".
Que obra s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-18230064-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 18 Pág. 33 a 34/65 (RE-2015-
18544504-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.6.21
"Distrito U20: 4.2 Zona 2b, 4.2.4 inciso b) FOT Max 1.5“ del Código de Planeamiento
Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" Ambos del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962
(B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de
Procuración General Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 19 Pág. 1/3 (IF-2018-19816019-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-18230064-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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