Resolución N° 494-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 494/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5666), las
Disposiciones N° 836-DGOEP/2017 y N° 63-DGOEP/2018, el Expediente Electrónico
N° 14741880-MGEYA-DGOEP/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa VIACART S.A., contra los
términos de la Disposición N° 836-DGOEP/2017 por la cual se denegó la solicitud de
permiso para la colocación de UN (1) dispositivo publicitario aviso en cartelera porta
afiche simple en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 1428 de esta Ciudad;
Que mediante el Informe N° 07121286-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
establecido en el Art. 5.8 de la Ley N° 2936, toda vez que la publicidad sobre vallas
debe utilizarse en obras nuevas, obras de ampliación, refacción, demolición y/o
restauración de fachada y en el predio de la ubicación mencionada no se constata
dichas características;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 836-DGOEP/2017, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 14742351-DGOEP/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa VIACART S.A.,
contra los términos de la Disposición N° 836-DGOEP/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 63-DGOEP/2018, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 12 de enero del
corriente;
Que con fecha 5 de febrero del corriente, se le notificó a la empresa VIACART S.A.,
que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los
fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido
ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
08810098-PGAAIYEP/201, mediante el cual expresa que "...se advierte que las
argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto
de ampliación de fundamentos, en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5355 - 17/04/2018

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