Resolución N° 4939/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición10 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 4939/MCGC/21
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292, sus modificatorias y complementarias, 6.063 y su
modificatoria 6.146 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3631-
MCGC/19, el E.E. N° 31068983-GCABA- DGDCC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), sus modificatorias y
complementarias, encomienda a este Ministerio el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley Nº 6.063 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establece un
régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios
Culturales Independientes, posibilitando sus actividades y funcionamiento;
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para TRESCIENTOS (300) asistentes y
una superficie máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados de superficie
cubierta, en el cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de
multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de
creativos y artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes,
peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales;
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (teatros
independientes, peñas y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin
de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina
de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante
las políticas de protección establecidas;
Que en este contexto mediante Resolución N° 3631-MCGC/19 se crea el Catálogo de
Espacios Culturales Independientes (CECI), a conformarse por la nómina de los
Espacios Culturales Independientes (ECI) en los términos de lo establecido por la Ley
Nº 6.063 y su modificatoria N° 6.146 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y aprueba
el Reglamento General que regula la inscripción a dicho catálogo y los formularios
requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que por el presente actuado tramita la petición de la señora Diana María Amata
(C.U.I.T. N° 27-25231975-7), por la cual solicita la inscripción en el referido catálogo
del espacio denominado AmAtA.3, sito en la calle Gualeguay N° 1.290 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante N° IF-2021-32918056-GCABA-DGDCC la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo informa que, conforme la documentación presentada por la
solicitante, se verifica el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas
en el referido Reglamento General a fin de proceder a la inscripción del espacio
denominado AmAtA.3 en el indicado Catálogo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6293 - 10/01/2022

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