Resolución Nº 493/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°

95/14, modificado por Decreto N° 114/16, el Expediente N° 2017-7047050-DGINFRS,

y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la locación administrativa del inmueble sito

en la AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS 1052/54, esq. Gral Gregorio Araoz de

Lamadrid S/N, Hernandarias 1121/1185 esq. Olavarría S/N, Unidad Loft N° 407,

unidad de cochera doble N° 214, ubicada en el entrepiso, ellas en el emprendimiento

Edificio Molina Ciudad, designado catastralmente como: Circunscripción 4, Sección 10,

Manzana 62, Partida: 122754 (DV01), matrícula FRE 4-4710, con destino a diferentes

áreas de la Secretaría de Administración de Seguridad;

Que la contratación se sustenta en la necesidad de disponer de un inmueble adecuado

para alojar oficinas administrativas de áreas de la Secretaría Administración de

Seguridad dentro del ámbito del barrio de Barracas, donde se asienta el Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que la gestión del procedimiento de contratación se efectúa conforme lo previsto en el

Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14;

Que el artículo 28, inciso 12 apartado e) del Anexo I del Decreto 95/14 reglamentario

de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 5.666 establece que "La repartición

solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en

su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá

superar en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación

realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada de forma

previa, a requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los

casos de impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares

del bien, se debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno,

Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del

Jefe de Gobierno, debe justificar fundadamente tal circunstancia en el acto

administrativo de aprobación de la contratación";

Que a través de la Nota N° 2017-6205222-DGABC, la Dirección General de

Administración General de Bienes y Concesiones informó sobre la inexistencia de un

inmueble de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos...

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