Resolución Nº 493/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°
95/14, modificado por Decreto N° 114/16, el Expediente N° 2017-7047050-DGINFRS,
y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la locación administrativa del inmueble sito
en la AVENIDA REGIMIENTO DE PATRICIOS 1052/54, esq. Gral Gregorio Araoz de
Lamadrid S/N, Hernandarias 1121/1185 esq. Olavarría S/N, Unidad Loft N° 407,
unidad de cochera doble N° 214, ubicada en el entrepiso, ellas en el emprendimiento
Edificio Molina Ciudad, designado catastralmente como: Circunscripción 4, Sección 10,
Manzana 62, Partida: 122754 (DV01), matrícula FRE 4-4710, con destino a diferentes
áreas de la Secretaría de Administración de Seguridad;
Que la contratación se sustenta en la necesidad de disponer de un inmueble adecuado
para alojar oficinas administrativas de áreas de la Secretaría Administración de
Seguridad dentro del ámbito del barrio de Barracas, donde se asienta el Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que la gestión del procedimiento de contratación se efectúa conforme lo previsto en el
Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666),
reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14;
Que el artículo 28, inciso 12 apartado e) del Anexo I del Decreto 95/14 reglamentario
de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 5.666 establece que "La repartición
solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en
su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá
superar en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación
realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada de forma
previa, a requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los
casos de impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares
del bien, se debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno,
Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del
Jefe de Gobierno, debe justificar fundadamente tal circunstancia en el acto
administrativo de aprobación de la contratación";
Que a través de la Nota N° 2017-6205222-DGABC, la Dirección General de
Administración General de Bienes y Concesiones informó sobre la inexistencia de un
inmueble de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos...
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