Resolución N° 493 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 117
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 493
Córdoba, 14 de Junio de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0531-046121/2015, en el que se tramita la habili-
tación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empre-
sa “FORSA S.R.L.” CUIT 30-71483642-7, y la designación de sus Directo-
res Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17,
18, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 9236 para la habilitación y designa-
ción que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Con-
trol de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad
que obra en autos.
Que obra en autos copia de la Resolución Ministerial N° 564/2016, por
la cual se autoriza en forma provisoria por el término de ciento veinte (120)
días, el funcionamiento como empresa privada se seguridad a FORSA
S.R.L. CUIT 30-71483642-7, conforme el alcance de dicho acto administra-
tivo.
Que se acompaña factura original y Póliza de Seguro con la empresa
Federación Patronal Seguros S.A. con fecha de vigencia desde el 11 de
septiembre de 2016 al 11 de septiembre de 2017.
Que lucen agregados respecto del señor Genaro López y la señora
Marcela Beatriz LÓPEZ, certicados de Antecedentes Penales, como así
también certicado “Informe Evolutivo” donde se da cuenta de la aptitud
psicofísica para el desempeño de seguridad privada, sin armas, respecti-
vamente.
Que se agrega solicitud de habilitación denitiva de empresa efectuada
por el señor Genaro López, en su carácter de Socio Gerente de FORSA
S.R.L..
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa requi-
rente, donde consta que la misma se encuentra a la espera de la Resolu-
ción habilitante.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados
de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente.
Por ello, en virtud del artículo10 de la Ley 9236; del artículo 18 inc. 20)
del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 502/2017;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Priva-
da de Seguridad de la Empresa “FORSA S.R.L., CUIT 30-71483642-7, con
domicilio en calle De La Estación N° 1249, Piso1, Departamento “A”, Torre
3, B° Jardín de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de
Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años, al señor
Genaro LÓPEZ (D.N.I. N° 8.222.273) y a la señora Marcela Beatriz LÓPEZ
(D.N.I. N° 23.189.648), como Directores Técnicos Responsable y Sustituto
respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Presta-
dores Privados de Seguridad dependiente de este Ministerio, extiéndase
a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente,
credencial habilitante con los alcances jados en los artículos anteriores,
sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 16 de junio de 2017
VISTO: el Expediente N° 0088-112016/2017 del registro de la Administra-
ción Provincial del Seguro de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el Recurso de Alzada,
interpuesto en subsidio por el señor Carlos Alberto SORIANO, D.N.I. N°
10.446.763, por ante el Directorio de la Administración Provincial del Se-
guro de Salud (A.Pro.S.S.), en cuanto rechaza su petición de reintegro co-
rrespondiente a los gastos ocasionados en el tratamiento de su patología.
Que el remedio intentado ha sido presentado en tiempo y forma, por lo
que corresponde considerar los aspectos sustanciales que propone la im-
pugnación.
Que la A.Pro.S.S. rechazó la solicitud de reintegro de los gastos médicos
incurridos por el recurrente, fundado en que: a) las prestaciones médicas
fueron realizadas por prestadores ajenos a dicho organismo; b) los diversos
informes del área de Auditoría Médica; c) algunas Facturas fueron emitidas
por prestadores de esa Administración que no intervinieron personalmente
en la atención médica del recurrente; d) el paciente recurr ió voluntaria-
mente a los profesionales y al nosocomio cuyo pago reclama –Sanatorio
Allende S.A.-, en forma particular.
Que obran en autos los informes de Auditoría Médica, y los descargos
realizados por el Dr. Diego Maldonado Yunyent de la Clínica de Ojos Mal-
donado Bas S.R.L. y por el Dr. Víctor Eduardo Reviglio.
Que documental acompañada por el propio recurrente, acredita que una de
las intervenciones quirúrgicas cuyo costo pide le sea reintegrado, a pedido
del Dr. Soriano, fue realizada por un cirujano y una médica anestesista di-
ferentes a los profesionales que luego facturaron ese servicio a su nombre.
Que nalmente la A.Pro.S.S. consideró que el pedido de reintegro resultaba
extemporáneo en los términos de la Resolución N° 179/16.
Que contra dicho decisorio el Médico Carlos Alberto Soriano interpuso Re-
curso de Reconsideración y Alzada en subsidio, siendo el primero recha-
zado por la Administración Provincial de Seguro de Salud, mediante Reso-
lución N° 205, de fecha 07/06/17, concediéndosele el Recurso de Alzada, y
remitiéndose por ello las actuaciones a la Fiscalía de Estado.

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