RESOLUCIÓN Nº 4927

Número de registro30096
Fecha17 Diciembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188805-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados por la Unidad de Titularización para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MB. F - 01 - 12 - (2D) - Nº de cuenta 0250 - 0204-7 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores FONSECA, DANIEL ALBERTO y REVELLO, LILIANA MÓNICA, conforme Resolución Nº 0202/91, según Boleto de Compraventa que se agrega a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105629 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen de fs. 02 la unidad está habitada por ALANIZ, Gabriela Fernanda con sus tres hijos quien manifestó haber comprado el inmueble, registrando la cuenta una abultada (fs. 04 vuelta);

Que así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que la transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Articulo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación - Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificara en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no se ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. F - 01 - 12 (2D) - N° de cuenta 0250-0204-7 - PLAN N° 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), a los señores FONSECA, DANIEL ALBERTO (DNI N° 16.648.260) y REVELLO, LILIANA MÓNICA (DNI Nº 20.806.574), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa...

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