Resolución N° 492/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 492/AGC/18
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Expediente N° 36420-2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por Sistema Integrado de Alta Complejidad Odontológica S.A. respecto del
local sito en la calle Paraguay Nº 1352, pisos 4° y 5°, UF N° 4, de esta Ciudad, para
desarrollar los rubros: Consultorio profesional (700.340);
Que a través de la Disposición Nº 6818-DGHP/2017 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en
tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06, siendo el administrado
notificado conforme cedula obrante a nº de fs. 67;
Que mediante la Presentación Agregar N° 003 (fs.68/73), el Arq. Oscar H. Dallochio,
en su carácter de profesional actuante de la firma, constituyo domicilio en la calle
Hidalgo Nº 775, de esta ciudad e interpuso Recurso de Reconsideración y solicitó
Vista del expediente;
Que por cédula notificada obrante a foja nº 75 se le otorgó un plazo de diez (10) días
para la toma de vista solicitada;
Que través de la Disposición 2917-DGHP/18, la Dirección General Habilitaciones y
Permisos no hizo lugar a dicho recurso, siendo el administrado notificado mediante
cedula conforme nº de fs. 92;
Que mediante PA: 004 (fs. 93), el Sr. Polignano Oscar, en carácter de Presidente de la
firma titular del trámite, 33 días hábiles posterior a la notificación, solicito Recurso
Jerárquico.
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 115° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que la recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno,
conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en
estos actuados al momento de dictarse la Disposición Nº 2917-DGHP/18, por lo que
los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente
para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el
acto actualmente en crisis;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-19588467-DGAIP opinando que "deberá desestimarse el recurso jerárquico que
opera en subsidio del de reconsideración interpuesto (...)".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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