Resolución N° 491 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 252
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 14 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
901/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “G” – AUTOMOTOR SE-
GURO- del Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000), con límite por cada pago hasta diez (10) veces el índice uno (1)
previsto por el artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsable el
Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo
I de la presente Resolución, con una (1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de
Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo del Ministerio de Gobierno y a Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/mzmFVR
Resolución N° 491
Córdoba, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0496-132640/2016, por el que se propicia la amplia-
ción del Fondo Permanente “F” –PROGRAMA NACIONAL DE FORMA-
CIÓN PERMANENTE– del Ministerio de Educación creado por Resolución
Ministerial N° 147/14.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente a los nes de la ampliación propiciada para el correcto funcionamien-
to del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
910/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “F” –PROGRAMA NA-
CIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE– del Ministerio de Educación,
hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2112
Córdoba, 16 de diciembre de 2016.-
VISTO: Los nuevos Formularios F- 1010 REV. 00 “LIQUIDACIÓN DE DEU-
DA” y F-1011 REV. 00 “PLAN DE PAGO - PRIMERA CUOTA”;
Y CONSIDERANDO:
QUE con el objetivo de optimizar la gestión de deuda brindando mejo-
res y más ágiles herramientas al ciudadano para posibilitar el cumplimiento
de sus obligaciones, ésta Administración estimó conveniente implementar
una nueva forma de emisión de la liquidación de deuda.
QUE tal es así que a partir de la publicación de la presente se permitirá
incluir en una misma liquidación la deuda del Impuesto Inmobiliario, (inclu-
yendo Regímenes Especiales), Impuesto a la Propiedad del Automotor, e
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que el contribuyente tenga registrada
a su nombre con independencia de la instancia en que se encuentre la
misma ( Gestión Admin istrativa Prejudicial, Judicial, y/o Proceso de Ejecución
Fiscal Administrativo con Control Judicial), la que podrá ser generada por la
web con clave, mediante la funcionalidad de Emisión Multi Gestión/Multi Obje-
to.
QUE en consecuencia resulta necesario aprobar los Formularios F- 1010
REV. 00 “LIQUIDACIÓN DE DEUDA y F-1011 REV. 00 “PLAN DE PAGO - PRI-
MERA CUOTA”, que serán utilizados para generar la liquidación de deuda y la
emisión del plan de pagos y pago de la primera Cuota respectivamente a través
de la funcionalidad indicada en el considerando anterior.
QUE dichos formularios se ajustan a los requerimientos del sector operati-
vo respectivo.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y su modica-
toria-;

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