Resolución N° 490/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 490/MJYSGC/18
Buenos Aires, 14 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 25.488 y 26.288, la Ley N° 5.688, El Convenio N° 1/16
aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto N° 578/16, el Expediente
N° EX-2018-08632387- DGARHS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la
satisfacción de las necesidades de vivienda; y el artículo 31 de la misma establece el
derecho a una vivienda digna;
Que en el marco del el artículo 6 de la Ley N° 25.488 (y su modificatoria Ley N°
26.288), con fecha 5 de enero de 2016 se celebró entre el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de
Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la CABA, el cual fuera
aprobado con fecha 18 de enero de 2016 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15;
Que tal definición dio el marco para consolidar la fusión de un modelo policial que
asegurara los derechos y garantías de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyo eje central finca en la inmediación de las fuerzas de seguridad con
la población, la presencia continua de seguridad en las calles, la prevención del delito,
el empleo de estadísticas computarizadas, mapas electrónicos y juntas administrativas
interdisciplinarias para conducir y guiar las estrategias de la policía local, entre muchos
otros;
Que, a partir de dicho hito, con fecha 17 de noviembre de 2016, se sancionó la Ley Nº
5.688, por la cual se instauraron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en lo atinente al presente acto, cabe destacar las previsiones contenidas en el
Libro II, Título I, Capítulo II de la Ley N° 5.688, donde dentro de los principios rectores
del referido Sistema Integral de Seguridad Pública, se estableció que la gestión de la
Policía de la Ciudad deberá promover el bienestar moral y material y el desarrollo del
personal policial mediante los beneficios, la asistencia, cobertura social y de salud que
establecen las normas vigentes para los integrantes de dicha fuerza de seguridad, sus
familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento;
Que en consonancia con estos pilares fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública, el artículo 242 de la mencionada Ley definió la obligación de
establecer políticas que permitan facilitar al personal policial el acceso a la vivienda
única familiar y la inscripción en establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos
Aires para sus hijos en edad escolar;
Que con el mismo objetivo, el artículo 243 de la Ley referida, dispuso la instauración
de un "Plan de Arraigo del Personal Policial" que contemple acciones tendientes a
otorgar avales para contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda propia,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5379 - 23/05/2018

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