Resolución N° 490-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 490/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones
N° 68-DGLIM-2017 y N° 152-DGLIM/2017, el Expediente Electrónico N° 10900378-
MGEYA-DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del de reconsideración incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 2, CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A (conforme Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF2013) contra los términos de la
Disposición N° 68-DGLIM/2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013, por las correspondientes al Servicio de Barrido Manual,
equivalente a CINCUENTA Y SIETE (57) puntos de penalidad, multa que asciende a la
suma total de PESOS TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
CON 88/100 ($ 301.692,88);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 2 de mayo de 2017;
Que contra la mentada Disposición, la Empresa presentó recurso de reconsideración,
el cual fuera rechazado por la Dirección General de Limpieza mediante la Disposición
N° 152-DGLIM/2017, notificada a la empresa el 30 de junio de 2017;
Que en fecha 4 de agosto de 2017, la empresa presentó la ampliación fundamentos
para el recurso jerárquico contra los términos de la Disposición N° 68-DGLIM/17;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe 18350293-
DGLIM/17, en el cual realiza un análisis pormenorizado de los argumentos realizados
por la recurrente en su presentación, manifestando que la empresa prestataria reiteró
en todas las presentaciones efectuadas (a saber: descargo, interposición de recurso y
ampliación de recurso) los mismos argumentos, los cuales fueron debidamente
analizados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº
25888749-DGRECO/2017, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico incoado en subsidio del de
reconsideración por CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A contra los términos de la
Disposición N° 68-DGLIM/17.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5355 - 17/04/2018

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