Resolución Nº 490/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2628, N° 123, el Decreto N° 138/09, 222/12 y N° 509/2013, la Disposición N°
117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico N° EX-2014-12067172-MGEYA-
APRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental
y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Paso bajo nivel del FFCC
Sarmiento de calle Lope de Vega y calle Virgilio", a desarrollarse sobre las calles Lope
de Vega, alturas de 101 a 300, y Virgilio, alturas de 101 a 300, a cargo de
AUTOPISTAS URBANAS S.A. y que abarcará una superficie total de 5.500 m2;
Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual
se presume de Relevante Efecto Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura
que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos", debiéndose
convocar a una Audiencia pública para su discusión, según lo establece la Ley N° 123;
Que al respecto, cabe mencionar que el proyecto se encuentra contemplado dentro del
Programa "Distintos pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas
entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen" el cual tramitó su Certificado de
Aptitud Ambiental bajo Expediente Electrónico N° EX-2014-14561443-MGEYA-APRA;
Que, toda vez que dicho programa fue discutido en la Audiencia Pública celebrada el
día 26 de febrero de 2015, se considera que el presente proyecto cumplió con dicha
etapa del procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental
establecido en la Ley N° 123, no correspondiendo nuevamente su discusión en
Audiencia Pública;
Que el proyecto consiste en la construcción de dos cruces vehiculares y peatonales
bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento, uno en calle Lope de Vega y otro en calle
Virgilio, en el Barrio de Villa Luro;
Que el proyecto vinculará la intersección de las calles Lope de Vega y Yerbal por
debajo del nivel de vías del FFCC Sarmiento con la intersección de Lope de Vega y
Bacacay; a su vez vinculará la intersección de calle Virgilio y Bacacay por debajo del
nivel de vías con la intersección de calle Virgilio y Yerbal;
Que el paso de Lope de Vega se plantea con un sólo carril sentido de circulación Sur-
Norte, mientras que el de la calle Virgilio, tendrá un sólo carril con sentido de
circulación Norte-Sur. Ambos cruces vehiculares serán aptos para tránsito liviano y
tendrán un gálibo vertical de 3,20 m;
Que actualmente, el cruce de calle Lope de Vega y las vías del ferrocarril Sarmiento se
realiza para ambos tránsitos, vehicular y peatonal, a nivel de vías. Si bien la misma se
encuentra vinculada, es dependiente de la periodicidad de paso de las formaciones.
En el caso de calle Virgilio, se cuenta exclusivamente con cruce peatonal elevado, que
conecta a la estación de Villa Luro del ferrocarril. Cabe aclarar, que el acceso principal
a la estación se realiza por la cabecera ubicada en la calle Lope de Vega, y que el
proyecto contempla los cruces peatonales para personas con movilidad reducida;
Que el desarrollo de ambos pasos bajo nivel no interrumpe la continuidad de la calle
Yerbal ni Bacacay;
Que asimismo, en el paso bajo nivel de la calle Virgilio se incluye una calle de
convivencia para dar accesibilidad a los frentistas desde Yerbal y Bacacay, mientras
que en el caso del paso bajo nivel en la calle Lope de Vega se incluye calle de
convivencia para dar accesibilidad a los frentistas desde Yerbal y se ensancha la
calzada principal desde Bacacay para dar accesibilidad a los frentistas en ese sector;
Que estos cruces bajo nivel funcionan como un "par" de tránsito, dado que se corrige
la situación presente donde Lope de Vega posee doble sentido de circulación en el
cruce y un sólo sentido en el tramo Yerbal-Rivadavia, lo que genera derivaciones en el
tránsito vehicular;
Que el total de superficie afectada por el proyecto de ambos cruces es de 5.500 m2,
que comprenden el total de las obras de: puente ferroviario, pavimento de hormigón
(nuevo y reconstrucción de pavimento existente), veredas y rampas (nuevas y
reconstrucción de existentes), pasos peatonales bajo puente ferroviario, norte con
acceso por escalera y sur accesible mediante rampa y escalera y obras accesorias;
Que en cuanto a las afectaciones asociadas al paso bajo a nivel en la calle Lope de
Vega, es necesario trasladar los accesos a diferentes establecimientos frentistas a la
obra, en particular, el profesional interviniente declara que se identificó la necesidad de
relocalizar el acceso a una playa de estacionamiento bajo autopista y a una cancha de
tenis, ambos ubicados sobre la calle Lope de Vega;
Que al respecto, el profesional agrega que el acceso vehicular y peatonal al
estacionamiento ubicado bajo autopista entre Virgilio y Lope de Vega se ubica en la
parcela 0000, bajo la traza de la AU Perito Moreno, al norte de las vías, entre Bacacay
y las vías, correspondiendo a la misma parcela afectada al paso de vías del FFCC
Sarmiento y a la traza de la AU Perito Moreno y se encuentra funcionando bajo el
régimen de Concesión por parte del GCBA;
Que asimismo, este establecimiento cuenta actualmente con dos puntos de acceso
vehicular, el primero sobre calle Virgilio y el segundo sobre calle Lope de Vega;
Que el acceso sobre Virgilio funciona como acceso de servicio y el proyecto respeta la
ubicación actual del mismo, limitando su funcionalidad durante el período de obra pero
sin requerir que el mismo sea reubicado;
Que por otra parte, el acceso sobre Lope de Vega funciona como acceso principal y
comercial del establecimiento. Este ingreso deberá ser reubicado durante el período
de obra y de manera definitiva para el período de operación del cruce;
Que en virtud de lo expuesto, el proyecto plantea dos alternativas, la primera
corresponde a la relocalización del acceso hacia el norte sobre calle Lope de Vega,
requiriendo la relocalización de la plaza seca existente, en el sector liberado por el
acceso lindero a las vías del tren; mientras que la segunda alternativa corresponde a
modificar la funcionalidad del acceso sobre Virgilio, tornando el acceso vehicular como
acceso comercial principal;
Que los accesos peatonales a la playa de estacionamiento se producen por los puntos
de acceso vehicular, sobre ambas calles, Virgilio y Lope de Vega y les corresponden
las mismas afectaciones planteadas para aquellos;
Que por lo tanto, el contratista de las obras deberá ejecutar todos los trabajos de
manera de asegurar en todo momento el acceso a los edificios frentistas de las obras,
tomando las medidas que resulten necesarias para lograrlo;
Que respecto del establecimiento "Canchas de Tenis" ubicado bajo Autopista entre
Lope de Vega y Milton, el profesional informa que se ubica en las parcelas AU61 y
0FRA de la Manzana 002C de la Sección 77, al norte de las vías, y ambas parcelas se
encuentran afectadas a la traza de la AU Perito Moreno. Este establecimiento
actualmente cuenta con un acceso principal, vehicular y peatonal sobre calle Lope de
Vega;
Que en virtud de la interferencia detectada, se plantea como medida de mitigación la
reubicación del acceso, incorporando dentro de los costos y tareas a ejecutar del
proyecto de cruce bajo nivel, todos los trabajos asociados a esta reubicación, de
manera de restablecer la funcionalidad del establecimiento existente en iguales o
mejores condiciones que la situación actual. Al respecto, en los Planos presentados
(Planialtimetría General Lope de Vega) se grafica la ubicación del actual acceso a las
canchas y la propuesta de reubicación;
Que en cuanto al objetivo principal de la obra, el mismo consiste en optimizar el flujo
vehicular del área adyacente a las vías del FFCC, otorgando mayor seguridad
ferroviaria y vial, y descongestionando las comunicaciones viales;
Que el proyecto en si incrementará la frecuencia del servicio de formaciones de trenes
del FFCC Sarmiento, permitiendo un beneficio potencial en cuanto a la oferta de
transporte y, regional en cuanto a la conectividad entre el conurbano y la ciudad;
Que por otro lado, se prevé que se mejorará la calidad de aire como consecuencia del
incremento en la fluidez del tránsito, disminuyéndose las emisiones de gases
vehiculares;
Que asimismo, se incrementará la oferta de espacios públicos acondicionados en la
zona de influencia del cruce, debido al diseño de las calles de convivencia y la puesta
en valor del mobiliario urbano;
Que a su vez, se supone un aumento de la seguridad por reurbanización del área, e
incremento del valor inmobiliario de las propiedades y del valor del suelo por la
refuncionalización de la zona;
Que el área de influencia directa considerada es la delimitada por las calles Yerbal,
Milton, Bacacay y Moliere, habiéndose tomado como variables para la definición del
área, el alcance de las obras de remodelación de veredas y calles, incluyendo la
construcción de los cruces propiamente dichos;
Que el proyecto se completa con la construcción de dos cruces bajo nivel propiamente
dichos totalmente sobre sector de vialidad y bajo la parcela de vías, denominada 0000,
de la Manzana 045C, Sección 95 Circunscripción 1 de la Ciudad;
Que la parcela mencionada, 0000, abarca la zona de vías, con un ancho aproximado
de 70 metros entre alambrados, con vías a nivel de ambas calles y bajo el nivel de la
Autopista;
Que dentro de esta parcela se ubican distintos emprendimientos, como un local de
Estacionamiento pago y otro de canchas de tenis. En ambos casos, el proyecto
requiere la reubicación de sus accesos vehiculares para la mejor funcionalidad del
paso bajo nivel, reduciendo la afectación del barrio en general;
Que en particular, en el caso del...
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