Resolución Nº 490/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2628, N° 123, el Decreto N° 138/09, 222/12 y N° 509/2013, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico N° EX-2014-12067172-MGEYA-

APRA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental

y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Paso bajo nivel del FFCC

Sarmiento de calle Lope de Vega y calle Virgilio", a desarrollarse sobre las calles Lope

de Vega, alturas de 101 a 300, y Virgilio, alturas de 101 a 300, a cargo de

AUTOPISTAS URBANAS S.A. y que abarcará una superficie total de 5.500 m2;

Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual

se presume de Relevante Efecto Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura

que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos", debiéndose

convocar a una Audiencia pública para su discusión, según lo establece la Ley N° 123;

Que al respecto, cabe mencionar que el proyecto se encuentra contemplado dentro del

Programa "Distintos pasos bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas

entre calle Federico García Lorca y calle Irigoyen" el cual tramitó su Certificado de

Aptitud Ambiental bajo Expediente Electrónico N° EX-2014-14561443-MGEYA-APRA;

Que, toda vez que dicho programa fue discutido en la Audiencia Pública celebrada el

día 26 de febrero de 2015, se considera que el presente proyecto cumplió con dicha

etapa del procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental

establecido en la Ley N° 123, no correspondiendo nuevamente su discusión en

Audiencia Pública;

Que el proyecto consiste en la construcción de dos cruces vehiculares y peatonales

bajo nivel de vías del FFCC Sarmiento, uno en calle Lope de Vega y otro en calle

Virgilio, en el Barrio de Villa Luro;

Que el proyecto vinculará la intersección de las calles Lope de Vega y Yerbal por

debajo del nivel de vías del FFCC Sarmiento con la intersección de Lope de Vega y

Bacacay; a su vez vinculará la intersección de calle Virgilio y Bacacay por debajo del

nivel de vías con la intersección de calle Virgilio y Yerbal;

Que el paso de Lope de Vega se plantea con un sólo carril sentido de circulación Sur-

Norte, mientras que el de la calle Virgilio, tendrá un sólo carril con sentido de

circulación Norte-Sur. Ambos cruces vehiculares serán aptos para tránsito liviano y

tendrán un gálibo vertical de 3,20 m;

Que actualmente, el cruce de calle Lope de Vega y las vías del ferrocarril Sarmiento se

realiza para ambos tránsitos, vehicular y peatonal, a nivel de vías. Si bien la misma se

encuentra vinculada, es dependiente de la periodicidad de paso de las formaciones.

En el caso de calle Virgilio, se cuenta exclusivamente con cruce peatonal elevado, que

conecta a la estación de Villa Luro del ferrocarril. Cabe aclarar, que el acceso principal

a la estación se realiza por la cabecera ubicada en la calle Lope de Vega, y que el

proyecto contempla los cruces peatonales para personas con movilidad reducida;

Que el desarrollo de ambos pasos bajo nivel no interrumpe la continuidad de la calle

Yerbal ni Bacacay;

Que asimismo, en el paso bajo nivel de la calle Virgilio se incluye una calle de

convivencia para dar accesibilidad a los frentistas desde Yerbal y Bacacay, mientras

que en el caso del paso bajo nivel en la calle Lope de Vega se incluye calle de

convivencia para dar accesibilidad a los frentistas desde Yerbal y se ensancha la

calzada principal desde Bacacay para dar accesibilidad a los frentistas en ese sector;

Que estos cruces bajo nivel funcionan como un "par" de tránsito, dado que se corrige

la situación presente donde Lope de Vega posee doble sentido de circulación en el

cruce y un sólo sentido en el tramo Yerbal-Rivadavia, lo que genera derivaciones en el

tránsito vehicular;

Que el total de superficie afectada por el proyecto de ambos cruces es de 5.500 m2,

que comprenden el total de las obras de: puente ferroviario, pavimento de hormigón

(nuevo y reconstrucción de pavimento existente), veredas y rampas (nuevas y

reconstrucción de existentes), pasos peatonales bajo puente ferroviario, norte con

acceso por escalera y sur accesible mediante rampa y escalera y obras accesorias;

Que en cuanto a las afectaciones asociadas al paso bajo a nivel en la calle Lope de

Vega, es necesario trasladar los accesos a diferentes establecimientos frentistas a la

obra, en particular, el profesional interviniente declara que se identificó la necesidad de

relocalizar el acceso a una playa de estacionamiento bajo autopista y a una cancha de

tenis, ambos ubicados sobre la calle Lope de Vega;

Que al respecto, el profesional agrega que el acceso vehicular y peatonal al

estacionamiento ubicado bajo autopista entre Virgilio y Lope de Vega se ubica en la

parcela 0000, bajo la traza de la AU Perito Moreno, al norte de las vías, entre Bacacay

y las vías, correspondiendo a la misma parcela afectada al paso de vías del FFCC

Sarmiento y a la traza de la AU Perito Moreno y se encuentra funcionando bajo el

régimen de Concesión por parte del GCBA;

Que asimismo, este establecimiento cuenta actualmente con dos puntos de acceso

vehicular, el primero sobre calle Virgilio y el segundo sobre calle Lope de Vega;

Que el acceso sobre Virgilio funciona como acceso de servicio y el proyecto respeta la

ubicación actual del mismo, limitando su funcionalidad durante el período de obra pero

sin requerir que el mismo sea reubicado;

Que por otra parte, el acceso sobre Lope de Vega funciona como acceso principal y

comercial del establecimiento. Este ingreso deberá ser reubicado durante el período

de obra y de manera definitiva para el período de operación del cruce;

Que en virtud de lo expuesto, el proyecto plantea dos alternativas, la primera

corresponde a la relocalización del acceso hacia el norte sobre calle Lope de Vega,

requiriendo la relocalización de la plaza seca existente, en el sector liberado por el

acceso lindero a las vías del tren; mientras que la segunda alternativa corresponde a

modificar la funcionalidad del acceso sobre Virgilio, tornando el acceso vehicular como

acceso comercial principal;

Que los accesos peatonales a la playa de estacionamiento se producen por los puntos

de acceso vehicular, sobre ambas calles, Virgilio y Lope de Vega y les corresponden

las mismas afectaciones planteadas para aquellos;

Que por lo tanto, el contratista de las obras deberá ejecutar todos los trabajos de

manera de asegurar en todo momento el acceso a los edificios frentistas de las obras,

tomando las medidas que resulten necesarias para lograrlo;

Que respecto del establecimiento "Canchas de Tenis" ubicado bajo Autopista entre

Lope de Vega y Milton, el profesional informa que se ubica en las parcelas AU61 y

0FRA de la Manzana 002C de la Sección 77, al norte de las vías, y ambas parcelas se

encuentran afectadas a la traza de la AU Perito Moreno. Este establecimiento

actualmente cuenta con un acceso principal, vehicular y peatonal sobre calle Lope de

Vega;

Que en virtud de la interferencia detectada, se plantea como medida de mitigación la

reubicación del acceso, incorporando dentro de los costos y tareas a ejecutar del

proyecto de cruce bajo nivel, todos los trabajos asociados a esta reubicación, de

manera de restablecer la funcionalidad del establecimiento existente en iguales o

mejores condiciones que la situación actual. Al respecto, en los Planos presentados

(Planialtimetría General Lope de Vega) se grafica la ubicación del actual acceso a las

canchas y la propuesta de reubicación;

Que en cuanto al objetivo principal de la obra, el mismo consiste en optimizar el flujo

vehicular del área adyacente a las vías del FFCC, otorgando mayor seguridad

ferroviaria y vial, y descongestionando las comunicaciones viales;

Que el proyecto en si incrementará la frecuencia del servicio de formaciones de trenes

del FFCC Sarmiento, permitiendo un beneficio potencial en cuanto a la oferta de

transporte y, regional en cuanto a la conectividad entre el conurbano y la ciudad;

Que por otro lado, se prevé que se mejorará la calidad de aire como consecuencia del

incremento en la fluidez del tránsito, disminuyéndose las emisiones de gases

vehiculares;

Que asimismo, se incrementará la oferta de espacios públicos acondicionados en la

zona de influencia del cruce, debido al diseño de las calles de convivencia y la puesta

en valor del mobiliario urbano;

Que a su vez, se supone un aumento de la seguridad por reurbanización del área, e

incremento del valor inmobiliario de las propiedades y del valor del suelo por la

refuncionalización de la zona;

Que el área de influencia directa considerada es la delimitada por las calles Yerbal,

Milton, Bacacay y Moliere, habiéndose tomado como variables para la definición del

área, el alcance de las obras de remodelación de veredas y calles, incluyendo la

construcción de los cruces propiamente dichos;

Que el proyecto se completa con la construcción de dos cruces bajo nivel propiamente

dichos totalmente sobre sector de vialidad y bajo la parcela de vías, denominada 0000,

de la Manzana 045C, Sección 95 Circunscripción 1 de la Ciudad;

Que la parcela mencionada, 0000, abarca la zona de vías, con un ancho aproximado

de 70 metros entre alambrados, con vías a nivel de ambas calles y bajo el nivel de la

Autopista;

Que dentro de esta parcela se ubican distintos emprendimientos, como un local de

Estacionamiento pago y otro de canchas de tenis. En ambos casos, el proyecto

requiere la reubicación de sus accesos vehiculares para la mejor funcionalidad del

paso bajo nivel, reduciendo la afectación del barrio en general;

Que en particular, en el caso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR