Resolución N° 49 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 55
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 44 - Letra:A
Córdoba 2 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-124019/2015, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE PRODUCTORERS PORCINOS DE COR-
DOBA”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMARA DE
PRODUCTORERS PORCINOS DE CORDOBA”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CA-
MARA DE PRODUCTORERS PORCINOS DE CORDOBA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 49 - Letra:A
Córdoba, 7 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0528-006015/2015, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE ADIESTRADORES DE CANES”,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, soli-
cita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION CI-
VIL DE ADIESTRADORES DE CANES”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CIVIL DE ADIESTRADORES DE CANES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 52 - Letra:A
Córdoba, 13 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-,126425/2105 mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PERSONAL DEL
BANCO NACION ARGENTINA”, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha 10 de Junio
de 2016.
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se es-
timan cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con
relación a la Asamblea Extraordinaria con fecha 10 de Junio de 2016 de la
entidad civil denominada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PERSONAL
DEL BANCO NACION ARGENTINA” CUIT N° 33-71514961-9 con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma del artí-
culo 2 del estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174, 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por
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