Resolución Nº 486/GCABA/AGIP/16

FirmantesBallotta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2016

VISTO:

EL ARTÍCULO 3 INCISO 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LA RESOLUCIÓN

N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 19) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) otorga a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de

percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los

diferentes regímenes;

Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece el Régimen General de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en virtud de las sucesivas Resoluciones que introdujeron modificaciones a los

Regímenes de Percepción, se estima conveniente precisar el ámbito de aplicación y

las exclusiones en razón del objeto de la operación, con el objetivo de facilitar el

cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 del Anexo I de la Resolución N° 939/AGIP/2013, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos obligados a actuar como

Agentes de Recaudación:

Artículo 1 Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles,

locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:

  1. los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y

    aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta

    registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato

    anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos

    ($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no

    gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de...

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