Resolución Nº 486/GCABA/AGIP/16
Firmantes | Ballotta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2016 |
VISTO:
EL ARTÍCULO 3 INCISO 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LA RESOLUCIÓN
N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 19) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) otorga a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de
percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los
diferentes regímenes;
Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece el Régimen General de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en virtud de las sucesivas Resoluciones que introdujeron modificaciones a los
Regímenes de Percepción, se estima conveniente precisar el ámbito de aplicación y
las exclusiones en razón del objeto de la operación, con el objetivo de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos obligados a actuar como
Agentes de Recaudación:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles,
locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:
-
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y
aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta
registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos
($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no
gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de...
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